El artículo 50 del Estatuto dice que los trabajadores pueden pedir un “autodespido con indemnización” y paro si se cumple este requisito

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 17 de febrero de 2026 a las 08:00
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Autodespido con indemnización y paro según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

Volver al trabajo después de una baja larga puede traer sorpresas. Si el reconocimiento médico de prevención determina que eres “apto con limitaciones” y la empresa no adapta tu puesto, el trabajador puede denunciar y, además, solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a indemnización y a cobrar el paro.

Tras una baja laboral de larga duración, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto y solicitar un reconocimiento médico para comprobar si está en condiciones de seguir desempeñando sus funciones, un trámite clave para evitar problemas en la vuelta.

Qué significa ser “apto con limitaciones” tras una baja médica larga

Una vez realizado el reconocimiento, el informe del servicio de prevención puede concluir que el empleado es “apto con limitaciones”. Esto significa que puede realizar las tareas principales del puesto, pero necesita adaptar el trabajo o dejar de hacer determinadas funciones.

¿Te han dado el alta y te suena este término, pero no tienes claro qué implica? Aquí está la clave: si existen limitaciones, no es solo un papel, puede obligar a la empresa a actuar. Este derecho a solicitar el reconocimiento médico tras la reincorporación se recoge en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 3 b) del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).

La empresa debe adaptar el puesto según Prevención y la Ley

Si el informe indica “apto con limitaciones”, la empresa está obligada a adaptar el puesto de trabajo según lo señalado por el servicio de prevención. Esta obligación aparece también en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para tenerlo más claro, estos son los puntos esenciales que se desprenden de lo explicado:

Situación tras la baja y el reconocimientoQué corresponde hacer o reconocerNorma citada en la información
Reincorporación tras baja largaDerecho a volver al puesto y pedir reconocimiento médicoArt. 22 LPRL y art. 3 b) RD 39/1997
Informe “apto con limitaciones”El trabajador puede trabajar, pero necesita adaptación o no hacer ciertas tareasInforme de prevención (concepto explicado)
La empresa recibe el informeObligación de adaptar el puesto según lo indicadoArt. 25 LPRL
No hay reconocimiento o no se intenta adaptarEl trabajador puede denunciar y solicitar extinción del contrato por incumplimiento graveArt. 50 Estatuto de los Trabajadores
Si prospera la extinción por incumplimiento empresarialIndemnización como despido improcedente: 33 días/año, tope 24 mensualidades, y derecho a paroArt. 50 ET (y consecuencias descritas)

Y ojo, porque no adaptar no es un simple despiste: en el caso explicado, se califica como una “infracción muy grave”.

Cuándo se puede pedir el “autodespido con indemnización” y paro

Según lo recordado por el abogado laboralista Víctor Arpa, si tras una baja médica de larga duración el informe de prevención concluye que eres “apto con limitaciones” y la empresa no adapta el puesto (o se niega a intentarlo), el trabajador puede solicitar la extinción voluntaria del contrato por incumplimiento grave del empresario. En la práctica, esto se canaliza mediante una demanda por extinción del contrato, apoyándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué se consigue si el juzgado lo estima?

  • Indemnización: el artículo 50 recoge que el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
  • Derecho al paro: al deberse la extinción a un incumplimiento de la empresa, el trabajador quedaría en situación legal de desempleo, pudiendo acceder a la prestación contributiva por desempleo.

Y un detalle importante que a veces se pasa por alto: mientras se resuelve la demanda por la vía judicial, el empleado debe seguir acudiendo al trabajo.

El caso real que explica Víctor Arpa tras un accidente laboral

En uno de sus vídeos, Víctor Arpa cuenta un caso que están llevando “ahora mismo”. Se trata de un trabajador que, tras un accidente laboral, estuvo de baja durante un año y medio. Al recibir el alta, la empresa le envió al médico de prevención y el informe determinó que era “apto con limitaciones”.

Según explica, eso implica que el empleado puede trabajar, pero la empresa está obligada a adaptarle el puesto. Sin embargo, en este caso la empresa “no adapta absolutamente nada”, motivo por el que van a interponer una demanda por extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario. La consecuencia, resume, sería “indemnización máxima legal para el trabajador y derecho al paro”.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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