Avalado por el Estatuto de los Trabajadores: las empresas están obligadas a adaptar el horario laboral para conciliar con la vuelta al cole

La reincorporación al curso 2025-2026 llega con jornadas escolares reducidas y un reto claro: ¿cómo conciliar sin descuidar el trabajo? El Estatuto de los Trabajadores ofrece soluciones concretas, con el artículo 34.8 como herramienta principal.

El regreso progresivo a las aulas obliga a planificar. Los progenitores con menores de 12 años pueden pedir adaptar su jornada o incluso teletrabajar durante el periodo de adaptación escolar, siempre con causa familiar justificada.

Cómo solicitar la adaptación de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

La solicitud no es automática: se abre una negociación empresa‑trabajador. La empresa debe contestar en un máximo de 15 días y, si no lo hace, la petición se entiende aceptada por silencio administrativo. Si rechaza, debe motivarlo con razones organizativas o productivas y proponer alternativas viables. ¿Te preguntas por dónde empezar? Que no te pille el toro: presenta una petición clara y justificada.

Opciones principales para conciliar en la vuelta al cole:

  • Adaptación de la jornada (distribución y duración), incluida la posibilidad de teletrabajo por necesidades de menores de 12 años.
  • Reducción de jornada entre un octavo y la mitad para cuidado de menores de 12 años, con reducción proporcional del salario.
  • Permiso parental no remunerado de hasta ocho semanas para cuidado de hijos menores de ocho años.

Reducción de jornada para cuidado de menores de 12 años y su salario

Si la adaptación no basta, puede reducirse la jornada entre un octavo y la mitad, con la consiguiente reducción salarial. El trabajador decide cómo concretarla (entrar más tarde, salir antes o reducir días), comunicándolo con al menos 15 días de antelación o el plazo del convenio. En caso de conflicto, «En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador sobre la concreción horaria, la resolución corresponde a los juzgados de lo social mediante un procedimiento preferente y sumario».

Permiso parental del artículo 48 bis para el cuidado de hijos menores

Otra vía es el permiso parental no remunerado del artículo 48 bis: hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años. Actualmente no puede fraccionarse y debe pedirse con un mínimo de diez días de antelación, salvo fuerza mayor o lo que diga el convenio colectivo. ¿Encaja mejor con tu situación? Valora los tiempos y el impacto económico.

Escolarización obligatoria entre 6 y 16 años y protocolo de absentismo

La escolarización en España es obligatoria de 6 a 16 años. Solo se contemplan excepciones por enfermedad, vida itinerante o residencia temporal en el extranjero. El absentismo activa protocolos autonómicos con intervención de servicios sociales y, en casos graves, puede acarrear denuncias por abandono de familia. Aunque la enseñanza básica es gratuita, no cubre libros, material, comedor o extraescolares.

Deducciones fiscales y ayudas autonómicas para la vuelta al cole 2025

El IRPF estatal no incluye deducciones generales por escolarización (salvo guarderías de 0 a 3 años). En 2025, varias comunidades mantienen deducciones por libros, material, clases de apoyo, idiomas o tecnología. Cada territorio fija requisitos y límites, por lo que conviene revisar su normativa. Para situaciones graves, los servicios sociales municipales pueden activar apoyos o becas. «Los ayuntamientos disponen de recursos para garantizar que ningún menor quede excluido del sistema educativo por razones económicas».

A modo de guía rápida, este resumen orienta sobre dónde existen beneficios:

Comunidades con deducciones en 2025Principales conceptos
Asturias, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Valencia, Andalucía, Cantabria, Región de Murcia y La RiojaLibros de texto, material escolar, clases de apoyo, idiomas y tecnología educativa

En definitiva, el Estatuto de los Trabajadores permite conciliar con herramientas reales: adaptación horaria, reducción de jornada y permiso parental. La clave es anticipar y tramitar en plazo.

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