Si dejas tu trabajo no hay derecho a prestación, salvo que solicites una excedencia mínima de cuatro meses y la empresa no pueda reabsorberte al volver.
Renunciar al empleo suele implicar quedarse sin el subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el abogado laboral Ignacio de la Calzada recuerda que existe una vía totalmente legal para protegerse: pedir primero una excedencia voluntaria de cuatro meses. Si al término del periodo la compañía no dispone de vacantes y rechaza el reingreso, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo como si hubiese sido despedido.
Qué requisitos impone el Estatuto de los Trabajadores para la excedencia voluntaria y por qué debe pedirse por cuatro meses
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que solo quienes acumulen al menos un año de antigüedad pueden acogerse a la excedencia voluntaria. Además, fija un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. ¿Por qué es importante ceñirse al límite inferior? Porque es el tiempo indispensable para que, llegado el momento de regresar, la empresa pueda contestar que no tiene hueco. Si ese escenario se produce, deja de existir la relación laboral y el afectado podrá tramitar el paro. Y lo mejor: mientras tanto no ha dimitido, de modo que conserva la puerta abierta a reincorporarse si surge plaza.
Antes de repasar el procedimiento, conviene subrayar que durante la excedencia no se genera derecho a cobrar el paro ni cotización alguna. Es decir, el trabajador asume cuatro meses sin ingresos, pero evita la renuncia definitiva que supondría dimitir.
Pasos imprescindibles para solicitar la excedencia voluntaria y proteger la futura prestación por desempleo
A continuación se concretan, de forma práctica, los trámites necesarios. Toma nota porque basta con seguir cuatro movimientos muy sencillos:
- Dirigirse por escrito a la empresa, indicando la voluntad de pasar a excedencia voluntaria y citando el artículo 46.2.
- Señalar la fecha de inicio y la de fin: al menos cuatro meses vista.
- Presentar el escrito con acuse de recibo o registro interno para contar con prueba.
- Solicitar por anticipado la reincorporación, también por escrito, aproximadamente un mes antes de la fecha de retorno.
Tras la lista, recuerda que el derecho de reingreso es preferente, no absoluto. Si no hay vacantes de igual o similar categoría, la empresa puede denegar la vuelta. Ahí es donde entra el SEPE.
Ventajas y desventajas de esta alternativa legal frente a la dimisión clásica para no perder el paro
Antes de decidirte quizá te preguntes: “¿De verdad merece la pena pasar cuatro meses sin sueldo?”. La respuesta depende de tu situación económica y de tu capacidad de asumir ese paréntesis. A modo de resumen, estas son las principales diferencias:
Aspecto clave | Dimisión directa | Excedencia voluntaria |
---|---|---|
Derecho a paro inmediato | No | No |
Posibilidad de cobrar paro después | No | Sí, si la empresa no readmite |
Conservación del vínculo laboral | Se extingue | Suspendido, con prioridad de reingreso |
Necesidad de antigüedad mínima | No | 1 año |
Tiempo sin ingresos asegurados | Desde la baja | Solo durante la excedencia |
Como se aprecia en la tabla, la excedencia ofrece un “seguro” para quienes necesitan la prestación. Eso sí, con la contrapartida de mantener los gastos cotidianos sin salario durante el periodo de suspensión.
¿Cuándo comunicar el retorno y qué ocurre si la empresa no responde?
El abogado sugiere avisar de la intención de reingreso con un mes de antelación. Si la compañía calla o confirma que ya no existe puesto equivalente, se configura la situación legal de desempleo necesaria para solicitar el paro. De ahí la popularidad de esta “trampita” que, según De la Calzada, “no perjudica a la empresa ni le cuesta dinero a nadie”.
En definitiva, se trata de una estrategia sencilla, avalada por el Estatuto de los Trabajadores y perfecta para quienes planean cambiar de rumbo laboral sin renunciar a la red de seguridad del SEPE. ¿Encaja con tu caso? Valora tu colchón financiero, revisa la antigüedad y, si cumples, presenta la solicitud: cuatro meses después podrías tener derecho a la prestación.
Yo estaba haciendo sustituciónes. Soy Operaría de limpieza y en el SEPE me hicieron firmar un papel pues la empresa ISS para la que yo trabajaba lo dejó. Y el SEPE,en vez de poner que no podía seguir por mi enfermedad y los síncopes que me dan además de ser persona discapacitada. Pusieron que no quiero seguir trabajando. Pero no he llegado a trabajar con la empresa que cogió lo que tenía la empresa ISS para quien yo trabajaba. Tengo derecho a cobrar el paro ??