Despiden a un gerente de Mercadona por comerse un pollo de 4,50 euros sin pagarlo

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Fecha de publicación: 27 de septiembre de 2026
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Expositor de carne envasada y productos cárnicos en un supermercado

El trabajador llevaba casi 13 años en Mercadona y no tenía sanciones previas. El convenio de la empresa considera falta muy grave consumir productos sin pagarlos antes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado el despido disciplinario de un gerente de Mercadona sorprendido comiendo un producto sin haberlo pagado. La sentencia 190/2026, de 17 de abril, analiza un cese ocurrido el 1 de julio de 2024. El trabajador prestaba servicio desde diciembre de 2011 y no había recibido sanciones anteriores. La Sala considera determinante que conocía las normas de autoconsumo y que la comida todavía estaba destinada a la venta.

El trabajador fue sorprendido diez minutos antes del cierre del supermercado

Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2024, sobre las 21:20 horas, en el establecimiento donde trabajaba el gerente. Una coordinadora acudió a buscarlo por una incidencia relacionada con un pedido y lo encontró en una sala de limpieza. Allí estaba comiendo una bandeja de cuarto de pollo con patatas de la sección «Listo para comer». El producto tenía un precio de 4,50 euros y seguía disponible para su venta.

La coordinadora le preguntó qué estaba haciendo y le recordó que esa conducta no estaba permitida. Según los hechos probados, respondió que lo sabía, pero que «tenía mucha hambre». Cuando le pidieron el ticket, reconoció que no lo tenía. El establecimiento cerraba al público a las 21:30 horas, aunque los alimentos preparados no se retiraban hasta terminar completamente la actividad comercial. El caso se suma a otros despidos disciplinarios de Mercadona examinados recientemente por los tribunales.

El convenio de Mercadona considera muy grave consumir productos sin pagarlos antes

Uno de los elementos que explica la decisión aparece expresamente en el convenio colectivo de Mercadona. Su artículo 39.3.d) califica como falta muy grave el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado previamente. La redacción tampoco establece un importe mínimo para aplicar esa calificación. El artículo 40 permite que las faltas muy graves sean sancionadas con medidas que pueden llegar al despido.

Esta regulación se une al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario ante incumplimientos graves y culpables. Entre ellos figura la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. El TSJ también toma como referencia la doctrina del Supremo sobre apropiaciones de escaso valor. En una sentencia de 2023 se confirmó un despido relacionado con productos valorados en menos de seis euros.

Los 4,50 euros no bastaron para aplicar una sanción menor

La defensa pidió aplicar la denominada teoría gradualista. Alegó el reducido precio de la comida, la antigüedad del gerente y la inexistencia de sanciones anteriores. Esta doctrina permite valorar las circunstancias concretas para determinar si el despido resulta proporcionado. Sin embargo, el TSJ rechazó aplicarla. Para la Sala, el valor económico no elimina la ruptura de confianza cuando el trabajador conoce la prohibición y consume mercancía destinada todavía a la venta.

El tribunal distingue este asunto de otro resuelto por la misma Sala en 2022. Entonces se declaró improcedente un despido relacionado con productos que iban a desecharse. Durante seis o siete años también había existido tolerancia empresarial hacia determinadas prácticas de autoconsumo. Esa circunstancia no aparecía en el nuevo caso. La comparación resulta relevante frente a otros despidos por alimentos de escaso valor, porque el resultado depende de los hechos acreditados y de las normas aplicables.

La falta de audiencia previa tampoco anuló este despido por su fecha

El trabajador sostuvo además que la empresa no le había concedido audiencia antes de despedirlo. El TSJ rechazó este motivo porque el cese se produjo el 1 de julio de 2024. Fue anterior a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 que modificó la doctrina sobre este trámite. Desde entonces, la audiencia previa resulta exigible con carácter general antes de adoptar un despido disciplinario.

Por ese motivo, esta resolución no significa que las empresas puedan omitir actualmente ese trámite basándose en este caso. La Sala confirmó únicamente la procedencia de este despido concreto y no impuso costas al trabajador. La sentencia indicaba que podía prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles posteriores a su notificación. La documentación consultada no permite confirmar si finalmente se presentó ese recurso.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.