El TSJ de Cataluña revoca la sentencia de instancia y considera que los incumplimientos acreditados no tenían suficiente gravedad para justificar el despido disciplinario.
Un gerente de Mercadona que llevaba trabajando para la compañía desde diciembre de 1996 ha conseguido que la Justicia declare improcedente su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la cadena de supermercados a elegir entre readmitir al empleado, abonándole los salarios dejados de percibir, o indemnizarlo con 178.523,35 euros. La resolución revoca así el fallo anterior que había dado la razón a la empresa.
El trabajador desarrollaba funciones de gerente C desde abril de 2006 y estaba destinado en el centro Can Rosell de Caldes de Montbui. Percibía un salario bruto fijo anual de 80.715,36 euros, al que se añadían determinadas primas. Mercadona le comunicó el despido el 16 de mayo de 2024 atribuyéndole cinco faltas muy graves relacionadas con su gestión del establecimiento.
Mercadona le atribuyó cinco faltas muy graves por su gestión de la tienda
La empresa fundamentó el despido en diferentes incumplimientos vinculados al Modelo de Organización del Trabajo. Entre ellos figuraban problemas en la confección de horarios, descansos de los gerentes, planificación del establecimiento y aplicación de los métodos internos.
Durante los meses previos al cese, la coordinadora había realizado varias visitas al centro para comprobar la evolución de la tienda. En ellas se detectaron deficiencias y se levantaron actas que posteriormente formaron parte del procedimiento judicial. El trabajador había superado sus evaluaciones anteriores y en la correspondiente a 2023 obtuvo una puntuación de 8,01, aunque no alcanzó los resultados personales necesarios para cobrar íntegramente determinados incentivos.
El Juzgado de lo Social consideró inicialmente que el despido era procedente. Sin embargo, el empleado recurrió ante el TSJ de Cataluña y consiguió un resultado distinto.
La diferencia con otros conflictos, como el de otro gerente de Mercadona cuyo despido fue respaldado judicialmente tras intentar sacar productos sin abonarlos, está precisamente en la gravedad acreditada de la conducta.
El TSJ considera que los incumplimientos no justificaban la sanción máxima
La sentencia 3181/2026 del TSJ de Cataluña analiza por separado las conductas que Mercadona utilizó para justificar el despido.
Respecto a la supuesta desobediencia, la Sala señala que no consta una orden empresarial concreta cuyo incumplimiento pudiera considerarse una desobediencia reiterada y muy grave. Tampoco aprecia un perjuicio notorio para la compañía que justificase aplicar la sanción máxima.
El tribunal admite que pudo existir un incumplimiento en la ejecución de los métodos de trabajo, pero observa otro problema: para convertir esa conducta en una falta muy grave por reincidencia era necesaria una sanción anterior firme. El gerente no había sido sancionado previamente.
También rechaza que pueda justificarse el despido por una disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Para llegar a esa conclusión, explica la Sala, era necesario comparar su desempeño con etapas anteriores o con el de otros trabajadores que realizaran funciones semejantes.
Las actas de las visitas realizadas en marzo y abril de 2024 recogían deficiencias, pero el tribunal señala que no contenían objetivos suficientemente concretos para apreciar un incumplimiento voluntario, grave y continuado. Por ello concluye que las conductas podían alcanzar la consideración de graves, pero no tenían entidad suficiente para justificar el despido disciplinario.
La indemnización alcanza los 178.523 euros por su antigüedad desde 1996
Una vez declarado improcedente el despido, el tribunal calcula las consecuencias económicas teniendo en cuenta que la relación laboral comenzó el 1 de diciembre de 1996.
Al tratarse de un contrato anterior a la reforma laboral de 2012, la indemnización se calcula aplicando dos periodos. El tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se computa a razón de 45 días de salario por año, mientras que el posterior se calcula a 33 días por año.
El resultado asciende a 178.523,35 euros. De esta cantidad, 170.155,07 euros corresponden al periodo anterior a febrero de 2012 y 8.368,28 euros al posterior, con aplicación del límite legal correspondiente.
Mercadona puede optar por abonar esa indemnización y dar por finalizada la relación laboral o readmitir al gerente. En este segundo supuesto deberá pagar además los salarios devengados desde el despido hasta la reincorporación.
El trabajador reclamaba asimismo otros 42.000 euros por daños morales, pero el tribunal rechaza esa indemnización adicional.
La resolución, fechada el 29 de mayo de 2026, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.







