El Estatuto de los Trabajadores lo dice bien claro: si te echan durante el periodo de prueba puedes conseguir que el despido sea nulo y una indemnización

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 24 de enero de 2026 a las 08:00
Síguenos
Trabajadora despedida en periodo de prueba según el Estatuto de los Trabajadores

El despido en periodo de prueba puede ser nulo si es discriminatorio. El periodo de prueba permite a la empresa comprobar si la persona trabajadora se adapta al puesto, pero no autoriza a despedir sin límites. El Estatuto de los Trabajadores marca su duración máxima y cuándo el cese puede ser ilegal e indemnizable.

Duración máxima del periodo de prueba y límites que deben respetar las empresas

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba no puede superar los seis meses para los técnicos titulados ni los dos meses para el resto de empleados, salvo que el convenio colectivo fije otra duración dentro de esos márgenes.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba será como máximo de tres meses para quienes no sean técnicos titulados. Además, si el contrato es temporal, esta etapa no podrá exceder de un mes. Para tenerlo más claro, estos son los límites básicos del periodo de prueba según el tipo de trabajador y de contrato:

Tipo de trabajador o empresaDuración máxima del periodo de prueba
Técnicos tituladosHasta seis meses
Resto de trabajadoresHasta dos meses
Empresas con menos de 25 trabajadores (no técnicos titulados)Hasta tres meses
Contratos temporalesHasta un mes

Superar estos plazos convierte el periodo de prueba en ilícito, de modo que un despido fuera de los límites del convenio o, en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores puede considerarse ilegal. Por eso es importante que la duración aparezca detallada en el contrato.

Cuándo el despido en periodo de prueba es ilegal y obliga a indemnizar

Durante el periodo de prueba, la empresa puede extinguir el contrato sin necesidad de justificar la causa del despido. No obstante, si el trabajador demuestra que detrás del cese hay un motivo discriminatorio, el despido puede declararse nulo y, en consecuencia, ilegal.

Según se detalla desde el programa Aquí hay trabajo de RTVE, esto sucede, por ejemplo, cuando la persona prueba que la empresa la ha despedido por padecer una enfermedad, por estar afiliada a un sindicato o por estar embarazada. ¿Quién no vería injusto un despido motivado por alguna de estas situaciones?

También será ilícito el despido cuando la duración del periodo de prueba supere lo marcado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. En resumen, los casos en los que el cese en prueba puede considerarse ilegal son los siguientes:

  • Cuando el trabajador demuestra que el despido responde a motivos discriminatorios, como padecer una enfermedad.
  • Cuando la decisión de la empresa está relacionada con la afiliación del trabajador a un sindicato.
  • Cuando el cese se produce por embarazo de la trabajadora.
  • Cuando la duración del periodo de prueba supera lo fijado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona trabajadora recurre en cualquiera de estos supuestos, la empresa tendrá que indemnizarla, porque el despido se considera ilegal. Aunque el contrato se extinga en periodo de prueba, el trabajador mantiene los mismos derechos que el resto de la plantilla.

Entre esos derechos están el finiquito, las vacaciones generadas y no disfrutadas y las pagas extraordinarias prorrateadas. ¿No parece lógico que la persona no se vaya con las manos vacías solo porque la empresa decide terminar la relación laboral en esta etapa de prueba?

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias especializado en SEO, Israel se dedica a investigar y comunicar las novedades del sector laboral, asegurando que la información que recibes sea clara, atractiva y siempre actualizada. Puedes contactar con Israel García Ramírez al correo: igarcia@ciberseojaen.es.

Deja un comentario