El Gobierno aprobó un reglamento que cambia los requisitos de los antiguos contratos en prácticas, ahora contratos en formación. En la mayoría de pequeñas empresas, el máximo de personas en esta modalidad queda limitado según el tamaño del centro de trabajo.
El Consejo de Ministros dio luz verde a una norma que modifica las condiciones para que autónomos y empresas puedan firmar contratos en formación, endureciendo especialmente el número máximo de personas contratadas bajo esta modalidad. ¿Tu negocio es pequeño? Entonces te interesa, y mucho.
El Gobierno aprueba topes de contratos en prácticas según el tamaño de plantilla
La reforma laboral de 2022 ya endureció condiciones para autónomos y empresas que trabajan con estudiantes o con personas en prácticas, y parte de esos cambios se han ido concretando en normas posteriores. Ahora, el nuevo reglamento fija un límite de cuántos contratos en prácticas puede tener un mismo centro de trabajo, en función de su plantilla.
Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, la obligación de pagar al menos el Salario Mínimo ya figuraba en el Estatuto de los Trabajadores, pero lo que realmente cambia con esta norma es el tope de contratos en prácticas y otras condiciones.
Qué contratos en formación existen y en qué se diferencian del becario
El reglamento desarrolla dos modalidades: el contrato de formación en alternancia, dirigido a personas que ya han terminado sus estudios y quieren formarse en un oficio, y el contrato para la obtención de la práctica profesional, pensado para quienes necesitan esa experiencia para conseguir el título.
No hay que confundirlo con el becario. En el caso del becario, debe existir un convenio con el centro formativo y, además, el estudiante no debería desarrollar una labor dentro del negocio. En cambio, el contrato en formación sí permite que la persona realice funciones en la empresa, siempre bajo condiciones y con límites. Por ejemplo, un aprendiz de camarero debería estar contratado en una de estas modalidades, porque el becario no puede atender detrás de la barra.
Las otras condiciones: jornada, edad, experiencia previa y salario mínimo
Además del número máximo, el reglamento aclara o refuerza condiciones aplicables a estos contratos. Ojo, porque aquí está buena parte de la letra pequeña.
- La actividad realizada debe estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato.
- No se pueden firmar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: debe acreditar los estudios y que no tiene experiencia previa en ese campo.
- En el caso del Sistema Nacional de Empleo, la persona trabajadora no debe superar los 30 años.
- Limitación de jornada: el trabajo efectivo no podrá superar el 65% de la jornada máxima el primer año, ni el 85% el segundo.
- En el contrato de formación en alternancia, la retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo, se fija por convenio y será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
En la práctica, esto obliga a ajustar mejor funciones, horarios y encaje formativo para que el contrato esté bien justificado.
El Estatuto del Becario añade gastos, cotización y más control inspector
Al margen de los contratos en formación, el Estatuto del Becario aprobado hace unas semanas en Consejo de Ministros, si supera el trámite parlamentario, introduciría más obligaciones: compensación de gastos (desplazamientos, alojamiento o manutención) si no hay remuneración, y la prohibición de cobrar al estudiante por hacer prácticas.
También se suma el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que ya se abonan desde el 1 de enero de 2024, con una bonificación del 95%, y con un coste aproximado de 200 euros anuales por becario (o unos 130 euros si las prácticas no son remuneradas). Además, se prevén campañas de inspección contra los falsos becarios, se limitan prácticas nocturnas o a turnos y, en empresas con menos de 30 empleados, se establece un máximo de tres becarios a la vez, con acceso a los mismos espacios y servicios que el resto del personal.







