Dos empleados de baja logran 17.501 euros tras reclamar por retrasos de nóminas vinculados a su enfermedad

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Fecha de publicación: 25 de octubre de 2026
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Edificio institucional en Palencia, ciudad donde dos trabajadores de baja médica lograron indemnizaciones por retrasos en sus nóminas.

Una sentencia reconoce discriminación por enfermedad y concede 7.501 euros. El segundo trabajador pactó 10.000 euros netos en un acuerdo judicial.

Dos trabajadores temporales de Palencia han obtenido indemnizaciones por 17.501 euros tras reclamar por retrasos de nóminas durante sus bajas médicas. Cadena SER difundió los casos el 19 de octubre de 2026. La primera sentencia es del 30 de enero de 2026. El segundo acuerdo fue homologado el 9 de octubre. La distinción importa porque no existen dos condenas judiciales iguales ni una compensación automática por cobrar tarde.

Los retrasos de nóminas se relacionaron con la baja médica

La información inicial sitúa los problemas en los pagos de febrero, marzo y abril de 2025, cuando ambos empleados estaban de baja por ansiedad. Los salarios terminaron abonándose. Lo discutido fue si el retraso constituía un perjuicio vinculado a la enfermedad. Esa cuestión se diferencia de otros retrasos en la nómina que pueden originar reclamaciones laborales sin vulneración de derechos fundamentales. Pagar fuera de fecha y discriminar son problemas jurídicos distintos, aunque puedan concurrir dentro de una misma relación laboral.

La sentencia 55/2026, consultada en una reproducción de su texto, corresponde a la plaza número 2 de la Sección Social de Palencia. Su referencia es ECLI ES:TIS:2026:397. El juzgado examinó el cambio respecto al calendario habitual de pagos y las explicaciones empresariales. Un mensaje de WhatsApp relacionaba la demora con trabajadores de baja. La empresa defendió su sistema interno de gestión, pero el fallo apreció discriminación por enfermedad y vulneración de la integridad física, vinculadas a la dignidad.

Una sentencia y un acuerdo explican los 17.501 euros

El primer procedimiento terminó con una indemnización judicial de 7.501 euros por daños y perjuicios. Según la información difundida por la defensa, el TSJ de Castilla y León confirmó posteriormente el fallo. La resolución de primera instancia permite conocer el fundamento de la compensación: reparar la vulneración de derechos, con independencia del salario finalmente abonado. La información difundida no precisa si el pronunciamiento es firme. Su resultado económico tampoco debe confundirse con el importe de unas nóminas que continuasen pendientes.

El segundo trabajador obtuvo un resultado diferente. Las partes acordaron 10.000 euros netos y el juzgado homologó el pacto el 9 de octubre de 2026. Así lo explicó su abogado, Santiago Díez Urretavizcaya, en la información publicada por Lawyerpress. Un acuerdo homologado permite cerrar el conflicto en los términos pactados. No equivale a una sentencia que examine todos los hechos y declare probada la discriminación. La suma de 7.501 y 10.000 euros explica el importe conjunto difundido por ambos procedimientos.

La ley protege frente a perjuicios económicos por estar enfermo

La Ley 15/2022 incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas protegidas frente a la discriminación. Su alcance comprende las condiciones laborales y retributivas. Eso permite analizar un perjuicio económico más allá de la obligación de pagar puntualmente. Para apreciar discriminación debe estudiarse la relación entre el trato recibido y la situación protegida. Coincidir temporalmente con una baja no basta para convertir cualquier incidencia de nómina en una vulneración. Los hechos y las pruebas siguen siendo determinantes.

El artículo 27 prevé reparar el daño cuando se acredita discriminación y presume entonces la existencia de daño moral. La cuantía depende de las circunstancias. Además, la legislación procesal exige que el trabajador aporte indicios de la vulneración alegada. A partir de ellos, corresponde a la parte demandada justificar objetivamente su actuación y su proporcionalidad. Esta distribución explica la importancia de los mensajes empresariales y de comparar fechas de cobro. La indemnización no funciona como un precio fijo por cada día de retraso.

Los justificantes de pago permiten reconstruir lo sucedido

Quien atraviese una situación semejante puede conservar las nóminas, los extractos bancarios y las comunicaciones recibidas. Ordenarlos por fecha permite identificar cambios y comprobar qué explicación dio la empresa. También ayuda diferenciar el importe reconocido en nómina del ingresado realmente. Las dudas sobre la baja laboral no justifican tratar al empleado como responsable de una irregularidad no demostrada. Una reclamación debe centrarse en hechos documentados y en el perjuicio sufrido, sin atribuir intenciones que las pruebas disponibles no sostengan.

Las vías legales dependen de lo reclamado: cantidades, tutela de derechos fundamentales o, cuando proceda, extinción del contrato por incumplimientos graves. Una respuesta favorable en una de ellas no garantiza el mismo resultado en las demás. Por eso, estos procedimientos no autorizan a dejar de acudir al trabajo ni fijan una compensación general para otros empleados.

La protección frente a la discriminación y sus reglas de reparación pueden consultarse en la Ley 15/2022 publicada en el BOE.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.