Una cocinera que venía cobrando su salario con retrasos y en varios pagos no ha conseguido que la Justicia le reconozca el llamado “autodespido”. Aunque la empresa abonaba algunas nóminas fuera de plazo y de forma fraccionada, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado su demanda al entender que no se alcanzaba la gravedad necesaria para romper el contrato con derecho a indemnización.
El cobro fraccionado del salario no siempre permite pedir el autodespido
La trabajadora prestaba servicios como cocinera en una empresa de restauración desde 2018, con contrato indefinido a tiempo parcial. A partir de finales de 2024, empezó a recibir su nómina en varios ingresos: primero una transferencia y, días después, otra, llegando incluso a haber una tercera en algunos meses.
¿Puede un trabajador pedir la extinción del contrato cuando no cobra a tiempo? Sí, pero no basta con que exista un retraso o un pago dividido. La clave está en que el incumplimiento empresarial sea lo bastante grave y continuado.
En este caso, la empleada defendía que no se trataba de algo puntual, sino de una práctica habitual que le generaba perjuicios económicos y que nunca había aceptado. Vamos, que cobrar la nómina a cachos no era precisamente una situación normal.
Cuándo puede un trabajador reclamar la extinción del contrato por impagos
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a cobrar su salario de forma puntual. Además, cuando la empresa incumple de manera grave sus obligaciones, el artículo 50 permite al trabajador pedir la extinción del contrato con indemnización.
La trabajadora también alegó que estos retrasos podían encajar como infracciones muy graves según el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sin embargo, los tribunales no compartieron su criterio.
| Aspecto analizado | Situación del caso |
|---|---|
| Puesto de la trabajadora | Cocinera en empresa de restauración |
| Tipo de contrato | Indefinido a tiempo parcial |
| Inicio de los retrasos | Finales de 2024 |
| Cantidad pendiente | Unos 365 euros |
| Resultado judicial | Demanda desestimada |
Tras analizar los pagos, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyeron que la deuda y los retrasos no eran suficientes para justificar la extinción indemnizada del contrato.
La clave estuvo en la deuda pendiente y en los retrasos acumulados
Los magistrados reconocieron que hubo nóminas pagadas fuera de plazo y que algunos salarios se abonaron por partes. No obstante, destacaron que no existía una deuda equivalente a tres mensualidades completas y que las cantidades pendientes rondaban los 365 euros.
Además, señalaron que solo en cuatro mensualidades el retraso superó el límite temporal que actualmente marca la ley. Por tanto, aunque la empresa incumplió su obligación de pagar correctamente, el tribunal entendió que no se había alcanzado el umbral exigido para conceder el “autodespido”.
Los puntos que tuvo en cuenta la Justicia fueron:
- La existencia de pagos fraccionados durante varios meses.
- Los retrasos en algunas mensualidades.
- La ausencia de una deuda equivalente a tres nóminas completas.
- El importe pendiente, situado en torno a 365 euros.
En consecuencia, la sentencia STSJ AR 706/2026 deja claro que no todos los retrasos salariales permiten romper el contrato con indemnización. Cada caso debe analizarse según la duración del impago, la cantidad adeudada y la gravedad real del incumplimiento empresarial.







