El abogado detalla cómo actuar: no pedir la carta de despido, firmar “no conforme” y grabar si hay indicios de discriminación. Además, explica qué pasa si estás de baja en la playa y qué ocurre al cumplir un año de baja.
Los términos laborales pueden generar confusión. Ante un despido, Juan Manuel Lorente, graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla y con Máster en Abogacía (Universidad de Nebrija), ofrece pautas claras: cómo proceder con la carta, cómo firmar y cuándo grabar. También resuelve dudas sobre la baja médica.
Qué hacer si te despiden sin carta de despido y por qué
El primer consejo es directo: “Si la empresa te despide y no te da la carta, no la pidas”. Lorente explica que “uno de los requisitos para que el despido sea legal es que haya una carta de despido”. Si no existe esa comunicación, lo habitual es que el despido acabe en improcedente, con derecho a indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. ¿La idea? No suplas tú lo que la empresa no ha entregado.
Firmar siempre como no conforme en un despido y evitar errores
Segundo punto esencial: cuidado con lo que firmas. “Ni se te ocurra firmar como conforme sin leer lo que te están poniendo”. Lorente advierte de posibles “bajas voluntarias” que pueden colarse en los documentos. Por eso, insiste: “Siempre firma como no conforme”.
Grabar la conversación del despido si sospechas motivos discriminatorios o de baja
Tercer consejo: si puedes, deja constancia. “Si tienes la posibilidad graba la conversación” y, si crees que el motivo es la baja, el anuncio de paternidad u otra causa discriminatoria, “intenta que lo reconozcan porque si lo consigues y lo tienes grabado viene estupendamente para el juicio”. ¿Te suena demasiado? Mejor prevenir.
Antes de seguir, el letrado resume tres pautas prácticas:
- No pedir la carta si no te la entregan.
- Firmar siempre “no conforme” en la documentación.
- Grabar la conversación si sospechas motivos discriminatorios.
Con estos pasos, evitas errores que luego pueden costar caros. Ojo con las prisas: tómate un minuto para revisar.
Estar de baja y en la playa: cuándo puede haber sanción o despido
¿Te preocupa encontrarte a tu jefe en la playa estando de baja? Lorente pide calma. Depende del motivo de la baja. Si es psicológica, relajarse en la playa puede ser parte de la recuperación. Si llevas el brazo escayolado y no haces esfuerzos con ese brazo, tampoco debería haber problema. En consecuencia, el criterio es claro: no hacer nada que retrase la recuperación.
Por tanto, si estás de baja y no realizas actividades contrarias a tu recuperación, no deberían sancionarte ni despedirte. Tranquilo.
Qué pasa cuando se cumple un año de baja y el tribunal médico
¿Y al llegar al año de baja? Lorente indica que, por lo general, el INS concede una prórroga de seis meses. Durante ese periodo, sigues contratado y cobrando por la empresa de forma similar, salvo que tu convenio disponga algo distinto. En ese tiempo, el médico de cabecera deja de hacer revisiones y te citará el tribunal médico, incluso algo después de la prórroga, mediante mensaje, notificación del buzón de la Seguridad Social o burofax.
A continuación, un resumen de las posibles situaciones y decisiones:
Aspecto | Lo que indica Lorente |
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Al cumplir un año de baja | Prórroga habitual de seis meses por el INS |
Relación laboral y cobro | Sigues contratado y cobrando prácticamente igual |
Seguimiento médico | El médico de cabecera ya no hace revisiones |
Decisión del tribunal | Alta, nueva prórroga de la baja o incapacidad permanente |
En definitiva, permanece atento a la citación del tribunal y a las opciones de resolución. Y, por supuesto, busca asesoramiento para no cometer errores.