El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores cambia y protege el empleo de quienes sufran una discapacidad sobrevenida

Una modificación clave del Estatuto de los Trabajadores blinda el empleo de quienes sufren gran invalidez o incapacidad permanente y abre la puerta a adaptaciones y ayudas públicas.

El gobierno español puso fin, en mayo de 2024, a una práctica que dejaba desamparadas a miles de personas: el despido automático por incapacidad. Con la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, quien figure en nómina y sufra gran invalidez, incapacidad permanente, absoluta o total mantiene su puesto (o accede a uno alternativo) sin que la empresa pueda extinguir el contrato de forma unilateral.

Cómo afecta la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores a quienes sufren incapacidad permanente

La nueva redacción del artículo 49.1.e) reconoce el derecho a conservar el vínculo laboral y sitúa al trabajador en el centro de la decisión. ¿La gran novedad?

  • Se prohíbe el despido automático. Ahora la desvinculación solo es posible con el consentimiento del empleado.
  • Se gana tiempo y estabilidad económica. Al no perder el salario de un día para otro, la persona puede planificar su futuro con mayor seguridad.
  • Se fomenta la inclusión. El texto se alinea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reforzando el principio de igualdad en el empleo.

Ojo con los plazos: la reforma está vigente desde el 29 de mayo de 2024, por lo que ampara tanto a los contratos firmados con anterioridad como a los nuevos.

Pasos para pedir la adaptación del puesto o un cambio compatible con tu salud

Quien necesite ajustar sus tareas dispone de una vía rápida. ¿Qué hay que hacer?

  1. Notificar a la empresa. Presenta el informe médico y, si procede, la resolución de incapacidad.
  2. Solicitar la adaptación por escrito. Describe los cambios (horario, ergonomía, herramientas) que te permitirían seguir trabajando.
  3. Valorar vacantes compatibles. Si la adaptación no es viable, la empresa debe ofrecer otro puesto acorde con tu perfil profesional y estado de salud.
  4. Reclamar si hay negativa. Inspección de Trabajo o los servicios de mediación autonómicos te respaldan en caso de conflicto.

¿Quién define si la adaptación es “razonable”? La propia negociación entre empresa y trabajador, atendiendo a criterios de proporcionalidad y a los posibles apoyos económicos disponibles.

Ayudas y subvenciones públicas que cubren los costes de ajustar el empleo a la discapacidad

Las compañías no están solas a la hora de financiar rampas, software accesible o reubicaciones internas. Existen tres grandes fuentes de respaldo:

  • Líneas estatales del SEPE. Bonificaciones a la cuota empresarial y subvenciones para adaptar puestos.
  • Programas autonómicos. Cada comunidad ofrece incentivos específicos (consulta tu servicio de empleo regional).
  • Entidades especializadas. Organismos como el CERMI asesoran y facilitan el acceso a convocatorias europeas o privadas.

¿Te suena interesante? Ten en cuenta que estos apoyos se conceden por orden de llegada; conviene preparar la documentación con antelación.

Calendario, organismos implicados y documentación necesaria para tramitar cada solicitud

A la hora de formalizar cualquier petición, intervienen la Seguridad Social, el SEPE y, en ocasiones, la Inspección de Trabajo. La hoja de ruta habitual es la siguiente:

Aspecto modificadoQué cambia con la reformaConsecuencia directa
Despido automáticoSe elimina la extinción de contrato sin acuerdoContinuidad laboral garantizada
Adaptación del puestoObligatoria salvo causa justificadaMás oportunidades de mantener el empleo
Cambio de categoríaTraslado a vacante acorde al nuevo estado de saludEvita la pérdida inmediata de ingresos

Primero, solicita o revisa el certificado de incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Posteriormente, formula la petición de adaptación o traslado ante Recursos Humanos, adjuntando la resolución del INSS y un informe técnico que detalle los ajustes requeridos. Finalmente, registra la solicitud de ayudas en la sede electrónica del SEPE (o del organismo autonómico correspondiente) dentro del plazo que marque la convocatoria (suele oscilar entre 15 y 30 días hábiles).

Por consiguiente, una gestión proactiva evita retrasos y garantiza que la empresa pueda acogerse a las bonificaciones disponibles.

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