Una compensación única por lesiones permanentes no invalidantes, regulada en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, puede ir de 515 a 9.512 euros según baremo del BOE de 6 de mayo de 2023. El aviso ha causado impacto en redes sociales.
Aunque pueda sonar a broma, no lo es: en España, cualquier trabajador que sufra lesiones definitivas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional puede recibir una indemnización única. No se exige que exista una incapacidad permanente para cobrarla, y su cuantía depende de un baremo oficial publicado en el BOE.
Quién puede pedir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes de la Seguridad Social
¿Has sufrido una secuela tras un siniestro laboral y sigues en tu puesto? Esta compensación está pensada precisamente para esos casos. Se concede cuando la lesión, consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, provoca una deformidad, mutilación o limitación funcional definitiva.
Por lo tanto, no importa si el trabajador continúa desempeñando su labor. Lo relevante es que la secuela sea permanente y esté recogida en el baremo aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cuantías según baremo oficial del BOE y ejemplos de secuelas indemnizables
Las cuantías están fijadas por el baremo oficial actualizado en el BOE el 6 de mayo de 2023. Van desde 515 hasta 9.512 euros, en función del tipo de secuela y de su localización anatómica.
Lesión | Indemnización |
---|---|
Pérdida de la nariz | 9.512 euros |
Pérdida de un riñón | 5.103 euros |
Hipoacusia conversacional en ambos oídos | 4.289 euros |
Pérdida de ambos ovarios | 7.643 euros |
Anquilosis de las tres articulaciones del dedo índice derecho | 3.067 euros |
Limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50% | 3.438 euros |
Rigidez articular en los cinco dedos de un pie | 1.533 euros |
Estos son solo algunos ejemplos. La valoración concreta depende de la secuela y del miembro afectado.
Cómo solicitarla en el INSS de forma presencial o por sede electrónica
El trámite puede hacerse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto de manera presencial como por vía telemática a través de su sede electrónica. ¿Qué necesitas preparar para que no te falte nada?
- Parte médico de alta o informe de secuelas.
- Declaración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
- DNI.
- Formulario oficial de solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
Este formulario está disponible en la página web del INSS. Tras la solicitud, la Seguridad Social tendrá en cuenta las secuelas conforme al baremo y dará respuesta rápidamente.
Aspectos clave que considerar sobre diestro o zurdo y pérdidas de sentidos
El baremo distingue entre miembros derechos e izquierdos, valorando si la persona es diestra o zurda. Esto puede influir en la cuantía, así que conviene revisar con detalle el caso concreto.
También se contemplan pérdidas de sentidos como el olfato, la voz, la audición o la vista. En consecuencia, si has sufrido un siniestro laboral, es esencial comprobar las referencias del baremo aplicables a tu situación.
Quién paga la indemnización y compatibilidad con seguir trabajando sin incapacidad
El pago corresponde a la misma entidad que asumiría la pensión por incapacidad permanente si en el futuro se llegara a reconocer. Es un único ingreso, sin retenciones fiscales.
Además, es compatible con seguir trabajando. Sí, has leído bien: se reconoce el perjuicio por la secuela aunque no te hayan declarado una incapacidad permanente y continúes en tu puesto.