El BOE cambia las reglas de las pensiones no contributivas desde el 23 de octubre y excluye determinados ingresos

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Fecha de publicación: 15 de octubre de 2026
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Pareja de personas mayores revisando documentos sobre una mesa.

La Ley 4/2026 cambia el cómputo de ingresos de las pensiones no contributivas. Los pagos por daños personales y sus rendimientos tendrán tratamientos distintos.

Las indemnizaciones civiles por daños personales dejarán de computar como ingresos para las pensiones no contributivas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, introduce esta exclusión desde el próximo 23 de octubre. El cambio puede influir en el acceso o mantenimiento de estas pensiones. Sin embargo, no alcanza a cualquier pago judicial y tampoco excluye los intereses que genere el dinero recibido.

Qué pensiones no contributivas están vinculadas a este cambio

La reforma añade un párrafo al artículo 363.1.d de la Ley General de la Seguridad Social. Ese precepto regula la insuficiencia de ingresos para acceder a la pensión no contributiva de incapacidad. Además, el artículo 369 remite al artículo 363 para los límites económicos de la jubilación no contributiva. La lectura conjunta permite situar la novedad dentro de ambas modalidades. Esta protección depende de los recursos disponibles y debe distinguirse de las pensiones ligadas a las cotizaciones, cuyo acceso y cálculo responden a reglas diferentes.

La exclusión de determinadas indemnizaciones no elimina los demás requisitos. Para la incapacidad no contributiva se exige tener al menos 18 años y menos de 65, además de una discapacidad mínima del 65%. También deben acreditarse cinco años de residencia legal, incluidos los dos inmediatamente anteriores a la solicitud. La jubilación no contributiva se dirige a personas de 65 años o más. Exige diez años de residencia entre los 16 años y el devengo, incluidos los dos consecutivos anteriores a la solicitud.

La indemnización puede quedar fuera del cálculo y sus intereses entrar

La protección se refiere a indemnizaciones por responsabilidad civil que reparen daños personales, dentro de la cuantía legal o judicialmente reconocida. No basta con que un ingreso aparezca en una sentencia o se cobre tras un acuerdo. El propio texto mantiene el cómputo de cantidades salariales, prestacionales, retributivas o que sustituyan rentas ordinarias. También conserva el cómputo de los rendimientos generados después de percibir la indemnización. El concepto por el que se recibe cada cantidad resulta decisivo para aplicar correctamente esta nueva regla.

Un ejemplo hipotético permite apreciar la diferencia. Una persona recibe 10.000 euros por daños personales reconocidos judicialmente y coloca ese dinero en un depósito que produce 200 euros. La indemnización quedaría dentro de la exclusión prevista, mientras los 200 euros de rendimiento seguirían formando parte del cálculo. Si además obtiene 4.000 euros de otros ingresos computables, la suma de esos conceptos sería 4.200 euros. Este cálculo orientativo no determina por sí solo la concesión de una pensión. La Administración también debe comprobar la convivencia y los restantes requisitos.

La reforma cambia los ingresos computables y no sube la mensualidad

La cuantía íntegra de referencia para las pensiones no contributivas en 2026 es de 8.803,20 euros anuales. Equivale a 628,80 euros en cada una de las 14 pagas, según la información del Imserso. Esa cifra no significa que todos los beneficiarios perciban el importe completo. La cuantía individual depende de los ingresos y del número de pensionistas dentro de la unidad económica. La Ley 4/2026 no establece una nueva subida mensual para octubre. Modifica qué cantidades se consideran al comprobar la insuficiencia de recursos.

Para una persona solicitante, los ingresos personales deben situarse por debajo de 8.803,20 euros anuales en 2026. Cuando convive con familiares, también se comprueban los recursos conjuntos conforme a los límites correspondientes. La relación familiar y el número de convivientes modifican esos umbrales. Por ejemplo, el límite ordinario para dos convivientes, sin padres ni hijos en la unidad, asciende a 14.965,44 euros. No debe confundirse este cálculo con el complemento para pensionistas de alquiler, que tiene requisitos propios y una regulación específica.

Qué documentación permite explicar el origen del dinero

Quien reciba una indemnización debería conservar el documento que identifica el daño reparado, la cuantía reconocida y los conceptos incluidos en el pago. La sentencia, la resolución correspondiente o la documentación acreditativa del acuerdo pueden ayudar a separar la compensación de otras cantidades. También resulta útil guardar los justificantes bancarios de abono y los certificados de rendimientos. Estos documentos permiten al organismo gestor valorar qué parte encaja en la exclusión. La modificación no autoriza a ocultar ingresos ni a dejar de comunicar cambios relevantes para la pensión.

Las personas beneficiarias deben informar de variaciones que afecten al derecho y presentar la declaración anual de ingresos durante el primer trimestre. La gestión corresponde a las administraciones competentes de las comunidades autónomas y al Imserso en Ceuta y Melilla. Desde el 23 de octubre podrán plantear cómo afecta la nueva regla a su expediente, aportando los justificantes correspondientes. La reforma puede consultarse en la Ley 4/2026 publicada en el BOE. Encuentra en nuestra sección de prestaciones más información sobre requisitos, compatibilidades y novedades de las pensiones.

Redacción Infoemplea2

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