Quienes libran sábados, domingos y festivos podrán encadenar cinco días en diciembre si acuerdan tomar libre el martes 7.
El BOE ha publicado este 13 de octubre el calendario laboral de 2027, con nueve festivos que coinciden en toda España. La resolución de la Dirección General de Trabajo está fechada el 8 de octubre de 2026. Su distribución permite cuatro descansos de tres días a quienes libran sábados, domingos y festivos. Diciembre ofrece otra posibilidad: encadenar cinco días si se acuerda tomar libre el martes 7.
Cuatro descansos de tres días y una opción de cinco en diciembre
Los dos primeros periodos comunes abarcan del 1 al 3 de enero y del 26 al 28 de marzo. Los siguientes van del 30 de octubre al 1 de noviembre y del 4 al 6 de diciembre. Son cálculos realizados al unir cada festivo con el fin de semana contiguo. No requieren añadir jornadas laborables de vacaciones bajo ese horario. Quienes trabajan por turnos deben comprobar su cuadrante, porque el descanso efectivo puede tener otra distribución.
En diciembre, el lunes 6 y el miércoles 8 serán festivos, mientras que el martes 7 queda entre ambos. Si la empresa autoriza esa jornada de vacaciones, el descanso puede extenderse del sábado 4 al miércoles 8: cinco días consecutivos. Añadiendo también el jueves 9 y el viernes 10, se alcanzan nueve días, del 4 al 12. Esta segunda opción utiliza tres jornadas laborables. El acuerdo para fijar las vacaciones y el sistema de cómputo del convenio determinan cómo puede organizarse.
Los nueve festivos comunes del calendario laboral de 2027
La relación estatal reúne las fechas comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. La norma general contempla hasta 14 fiestas retribuidas y no recuperables, incluidas dos locales. Por tanto, los nueve festivos compartidos no son todos los días de descanso del año. La tabla recoge exclusivamente esas fechas comunes, sin incorporar las diferencias territoriales ni las celebraciones que establece cada municipio.
| Fecha de 2027 | Día de la semana | Festividad |
|---|---|---|
| 1 de enero | Viernes | Año Nuevo |
| 6 de enero | Miércoles | Epifanía del Señor |
| 26 de marzo | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Sábado | Fiesta del Trabajo |
| 12 de octubre | Martes | Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre | Lunes | Todos los Santos |
| 6 de diciembre | Lunes | Día de la Constitución |
| 8 de diciembre | Miércoles | Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | Sábado | Navidad |
El 1 de mayo y Navidad caerán en sábado. Para una persona que ya libra ese día, no añaden por sí solos otra jornada al fin de semana. Tampoco debe darse por hecho un traslado general al lunes. Las posibles compensaciones requieren atender al régimen de jornada, al convenio y a las circunstancias del descanso. Antes de organizar una ausencia, hay que comprobar tanto el calendario territorial como el calendario de la empresa.
Semana Santa y los festivos autonómicos amplían las posibilidades
La Semana Santa muestra por qué dos trabajadores pueden enlazar descansos distintos aunque ambos tengan una jornada de lunes a viernes. Madrid incluye el Jueves Santo, 25 de marzo, y el Viernes Santo, 26. Con el sábado y el domingo siguientes, el periodo alcanza cuatro días, del 25 al 28. Baleares añade el Lunes de Pascua, 29 de marzo, y permite llegar a cinco días consecutivos, del 25 al 29, bajo el mismo supuesto.
Madrid también recoge San José, viernes 19 de marzo, y el lunes 16 de agosto, correspondiente al traslado de la Asunción. Cada fecha permite otro descanso de tres días para quienes libran el fin de semana. Estas decisiones regionales ya figuraban en el calendario aprobado el 30 de septiembre. La novedad actual es su publicación conjunta en el BOE. Los festivos de 2027 por comunidades deben completarse con las fiestas locales antes de cerrar cualquier planificación.
Qué comprobar antes de pedir vacaciones para hacer un puente
Un día laborable situado entre dos festivos no se convierte automáticamente en permiso. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores exige fijar las vacaciones de común acuerdo, conforme a la planificación del convenio. La persona trabajadora debe conocer las fechas al menos dos meses antes de comenzar a disfrutarlas. Ese plazo se refiere a conocer el periodo asignado; no garantiza que cualquier petición presentada con dos meses de antelación tenga que aceptarse.
También importa distinguir las vacaciones expresadas en días naturales de las fijadas en días laborables. Los festivos dentro de las vacaciones pueden tener un cómputo diferente según el sistema aplicable. Por eso, los ejemplos de diciembre identifican jornadas que sería necesario dejar de trabajar, sin sustituir las reglas del convenio. El calendario de la empresa debe estar expuesto en un lugar visible del centro. Para comprobar las fechas territoriales, puede consultarse la resolución oficial publicada en el BOE.