Este derecho permite interrumpir el contrato sin perder el vínculo con la empresa. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores fija las condiciones, plazos y consecuencias para una suspensión temporal con plena validez legal y posible reincorporación.
Las excedencias laborales reconocen a la persona trabajadora la posibilidad de tomarse un respiro profesional sin romper la relación con su empresa. Durante ese tiempo no existe obligación de trabajar y la empresa no abona salario ni cotizaciones. Aun así, el contrato se mantiene activo, lo que facilita la vuelta cuando corresponda. Se trata de una suspensión temporal del empleo que puede solicitarse por causas diversas y dentro de los límites que marque la legislación o el convenio colectivo. ¿Qué implica en el día a día? En pocas palabras, parar para atender necesidades personales con respaldo legal.
Quién puede solicitar la excedencia y en qué situaciones concretas
Puede pedirla cualquier persona trabajadora que necesite interrumpir su contrato por motivos como el cuidado de hijos o familiares dependientes, realización de estudios, desarrollo personal o necesidad de atención médica, siempre según lo que establezca la legislación o el convenio colectivo. ¿Te reconoces en alguna de estas situaciones? Ojo, las condiciones concretas se fijan en la norma aplicable.
Antes de seguir, repasamos de forma clara las modalidades más comunes:
- Excedencia voluntaria: puede durar entre cuatro meses y cinco años.
- Excedencia forzosa: reservada para quienes asumen cargos públicos o sindicales.
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: garantiza la reserva del puesto durante un periodo determinado.
Tras valorar la causa, la persona trabajadora puede acogerse a la modalidad que encaje con su necesidad.
Plazos, efectos y reserva del puesto durante la suspensión temporal
El artículo 46 define condiciones, plazos y consecuencias de la excedencia. En la voluntaria, la duración oscila entre cuatro meses y cinco años. Las excedencias por cuidado de hijos o familiares aseguran la reserva del puesto por un periodo determinado. La forzosa se aplica a quienes asumen responsabilidades públicas o sindicales. Por tanto, estas figuras favorecen la conciliación y mantienen la continuidad de los derechos laborales con opción de retorno en condiciones equivalentes.
Normativa complementaria que refuerza la protección en situaciones de excedencia
Además del Estatuto de los Trabajadores, la regulación se sustenta en normas como la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, la Ley 4/1995 sobre permisos parentales, la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que aprueba la Ley de Empleo, refuerza la protección de las personas trabajadoras en estas situaciones. Esto quiere decir que el marco legal es sólido y atiende diferentes realidades familiares y profesionales.
¿Estás pensando en solicitar una excedencia? La normativa confirma que el contrato se suspende, no se extingue, y que la vuelta es posible conforme a la ley y, en su caso, al convenio colectivo.







