El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a informar a fijos-discontinuos y temporales sobre las vacantes estables disponibles

La normativa obliga a informar sobre los puestos libres a quienes tengan contratos a tiempo parcial, temporales, fijos‑discontinuos o trabajen a distancia; de no hacerlo, la multa puede llegar a 750 euros.

El Estatuto de los Trabajadores, reforzado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no deja lugar a dudas: las compañías deben comunicar las vacantes internas a varios colectivos que, con frecuencia, se quedan fuera del circuito informativo. ¿Sabías que el simple hecho de omitir ese aviso ya se considera infracción leve? Pues así lo marca el artículo 6.5 de la LISOS.

Quiénes deben recibir la información sobre vacantes internas según la ley y por qué resulta clave para su estabilidad

El objetivo de la norma es claro: facilitar la transición hacia empleos más estables y con jornadas más amplias a quienes ya forman parte de la plantilla. Por lo tanto, los beneficiarios directos son:

  • Trabajadores a tiempo parcial
  • Trabajadores que realizan su labor a distancia
  • Empleados con contratos de duración determinada, incluidos los formativos
  • Trabajadores fijos‑discontinuos

La parcialidad involuntaria y la elevada temporalidad siguen siendo dos asignaturas pendientes del mercado laboral español en 2025. Informar sobre las vacantes es un pequeño gran paso para que estos profesionales accedan a un contrato indefinido o a una jornada completa.

Cómo y cuándo debe la empresa comunicar las oportunidades laborales disponibles para cumplir con el artículo 6.5

La legislación ofrece flexibilidad: no impone un canal único, pero exige que el mensaje llegue con claridad y a tiempo. Las vías más habituales son los anuncios visibles en instalaciones, los tablones de la intranet corporativa o los medios previstos en el convenio colectivo. Algunas empresas incluso lanzan alertas automáticas por correo electrónico que saltan cada vez que se crea un puesto nuevo. ¿La clave? Que el trabajador tenga la oportunidad real de presentarse antes de que la vacante se cubra.

Para los fijos‑discontinuos, la comunicación resulta especialmente relevante: la reforma laboral reforzó esta figura y la regula como puente hacia la contratación fija ordinaria, siempre que estos empleados lo soliciten conforme al convenio o al acuerdo de empresa.

Multas de hasta 750 euros por no informar sobre las vacantes y criterios que usa la Inspección de Trabajo

La omisión del aviso se castiga como infracción leve, pero eso no significa que salga barata. La cuantía final depende de la gravedad, la intencionalidad y el número de personas afectadas, entre otros factores.

A continuación se recoge el rango de sanciones que contempla la LISOS:

Grado de la infracciónImporte mínimo (euros)Importe máximo (euros)
Mínimo70150
Medio151370
Máximo371750

Como ves, la Inspección de Trabajo puede imponer hasta 750 euros si detecta reincidencia o un perjuicio amplio en la plantilla. Además, un requerimiento previo ignorado eleva de inmediato la sanción al siguiente escalón.

Por consiguiente, avisar a tiempo no solo evita un desembolso económico; también mejora la imagen interna de la empresa y refuerza la confianza de quienes ya conocen la casa. Al fin y al cabo, ¿quién no prefiere promocionar a alguien que ya sabe cómo funciona el negocio?

En resumen, el artículo 6.5 de la LISOS recuerda a las compañías que la transparencia interna es obligatoria, especialmente con los colectivos más vulnerables a la temporalidad. Cumplir cuesta poco y, a cambio, se fomenta la estabilidad laboral que tanto reclaman los trabajadores.

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