El Gobierno aplaza el refuerzo del registro horario y mantiene pendiente el cambio al fichaje digital

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 5 de octubre de 2026
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Un trabajador ficha con una tarjeta en un terminal de registro horario.

El registro horario sigue siendo exigible desde 2019. El archivo de los fichajes no amplía el plazo general de un año para reclamar salarios.

El Gobierno ha vuelto a aplazar el refuerzo del registro horario previsto para septiembre de 2026. La referencia oficial del Consejo de Ministros del 29 de septiembre tampoco recoge su aprobación. Las empresas siguen obligadas a registrar la jornada y conservar los fichajes durante cuatro años. Los trabajadores mantienen el derecho a consultar esos datos y deben vigilar el plazo general de un año para reclamar cantidades salariales.

El registro horario obliga a documentar la jornada desde 2019

El registro diario general es exigible desde el 12 de mayo de 2019, tras el Real Decreto-ley 8/2019. Debe reflejar cuándo empieza y termina la jornada de cada empleado. Un cuadrante con el horario previsto no permite comprobar por sí solo cuánto se trabajó realmente. El artículo 34.9 también exige mantener los datos disponibles para empleados, representantes e Inspección. El sistema se organiza mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, decide el empresario tras consultar a los representantes.

La guía ministerial admite papel o sistemas telemáticos que garanticen fiabilidad e impidan alterar después los datos registrados. La obligación alcanza a empresas de cualquier tamaño y también a temporales, comerciales y trabajadores a distancia. La alta dirección queda excluida del registro general, mientras otras relaciones especiales se rigen por su normativa. Los autónomos quedan fuera respecto de su propia actividad, aunque deben registrar la jornada de sus empleados. También deben quedar reflejados los minutos de trabajo adicionales realizados para la empresa.

Qué propone la reforma y qué objeciones recibió

El proyecto examinado por el Consejo de Estado plantea un registro digital y acceso remoto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ese acceso permitiría comprobar los fichajes sin depender únicamente de la entrega de documentación por la empresa. Sin embargo, esas condiciones pertenecen a una propuesta pendiente de aprobación. El anuncio no permite dar por prohibido el papel. Tampoco convierte en definitivo un plazo de adaptación que puede cambiar durante la tramitación.

El dictamen 188/2026, de 19 de marzo, concluyó que no procedía aprobar el texto sometido a consulta. Cuestionó su cobertura legal, las garantías de protección de datos y la evaluación de sus cargas económicas. El dictamen es consultivo y analiza la propuesta, sin modificar las obligaciones vigentes del Estatuto. El expediente del Congreso aporta otro antecedente. El proyecto sobre reducción de jornada y registro fue rechazado en la votación del 10 de septiembre de 2025. Ese antecedente tampoco eliminó las obligaciones anteriores.

Cómo se compensan las horas extra mientras la reforma sigue pendiente

El artículo 35 del Estatuto regula la compensación de las horas extraordinarias. Pueden pagarse o compensarse con descanso equivalente, según convenio o contrato. Si se abonan, su valor no puede ser inferior al de la hora ordinaria. Cuando no existe pacto, deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Registrar la salida real permite comprobar posibles excesos, aunque su calificación también depende de la jornada pactada y de la distribución del tiempo de trabajo.

Un ejemplo permite medir cuánto suman pequeños excesos diarios. Si una persona trabaja diez minutos adicionales durante veinte días, acumula 200 minutos, equivalentes a tres horas y veinte minutos. Es un cálculo ilustrativo, no una cifra atribuida a una empresa concreta. Ese tiempo debe analizarse junto con las pausas, el horario efectivo y las reglas de distribución de la jornada. La guía ministerial aclara que un exceso diario no constituye necesariamente trabajo extraordinario si una distribución válida mantiene la jornada ordinaria pactada.

El plazo general para reclamar salarios es de un año

El trabajador puede pedir acceso a sus fichajes y comprobar si coinciden con los servicios prestados. Para reclamar horas extra, resulta útil conservar cuadrantes, comunicaciones empresariales y otros documentos que acrediten el trabajo realizado. Los cuatro años de conservación no equivalen a cuatro años para exigir cantidades pendientes. El artículo 59.2 establece un plazo general de un año desde que la reclamación puede ejercitarse. Por tanto, esperar a la nueva reforma puede hacer que algunas cantidades dejen de ser reclamables.

Si existen irregularidades, puede presentarse una denuncia ante la Inspección, por vía electrónica, presencial o postal. El formulario oficial es el IP-107. La denuncia formal exige identificarse, pero la identidad se mantiene confidencial frente a la empresa inspeccionada. Incumplir las normas del registro constituye una infracción grave, con multas generales de 751 a 7.500 euros según su graduación. Esa escala sanciona a la empresa y no establece automáticamente una multa por cada empleado afectado. La denuncia permite investigar infracciones. La reclamación de cantidades persigue recuperar los salarios pendientes.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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