El anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral fija derechos como la compensación de gastos, un plan individualizado y un tutor, además de elevar las sanciones.
El Consejo de Ministros ha abordado el anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, que regula las prácticas en empresas, instituciones y organismos. El objetivo es claro: que la formación sea para aprender y no para cubrir puestos de trabajo, con nuevos derechos y obligaciones para todas las partes.
Quiénes son las personas en formación práctica y qué derechos ganan con el nuevo Estatuto
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, subrayó la necesidad de ordenar la situación de “los mal llamados becarios o becarias”, un colectivo de más de 1.655.000 personas en España, el 56% mujeres y el 22% mayor de 30 años. ¿La magnitud? “Aproximadamente, una de cada diez personas asalariadas en nuestro país está en esta situación, no son una anécdota”.
Entre los avances, quienes se formen tendrán derecho a la compensación de los gastos derivados de la práctica, como desplazamiento o alimentación. Además, deberán contar con un plan de formación exhaustivo y con un tutor; con carácter general, cada tutor no podrá supervisar a más de cinco personas.
Principales novedades que introduce el anteproyecto
- Prohibición de usar prácticas para sustituir empleos; compensación de gastos; plan individual y tutor con ratio 1:5; formación a distancia limitada al 50%; exclusión de trabajos nocturnos o a turnos; prohibido pagar por recibir formación; prohibido segregar de espacios comunes (salas de descanso, comedores); lo que exceda el plan se considerará relación laboral ordinaria.
Cómo se delimitan las prácticas formativas para evitar sustitución laboral y encajar la actividad real
Díaz explicó que la formación “tiene que estar destinada sencillamente a aprender y a nada más”. Por lo tanto, toda actividad que exceda el plan de formación será considerada relación laboral ordinaria. Esto quiere decir que, si la persona en práctica asume tareas fuera del itinerario formativo, se activan las reglas del empleo común. Además, se limita la formación a distancia al 50% y se excluye la realización de prácticas en trabajos nocturnos o a turnos para garantizar la finalidad pedagógica.
Obligaciones de empresas y administraciones y límites de la formación con protección y sanciones elevadas
El texto fija las obligaciones para empresas y administraciones y define los derechos y deberes de quienes se están formando. También prohíbe pagar por recibir formación y la segregación de espacios. Por otro lado, desde el 1 de enero de 2024, los alumnos en prácticas no remuneradas están incluidos en la Seguridad Social, y se recuerda la protección del Convenio 190 de la OIT frente a violencia y acoso. ¿Cómo se traducen estos cambios en la práctica diaria?
A continuación, te mostramos un pequeño resumen con las medidas clave:
| Ámbito | Medida principal |
|---|---|
| Finalidad | Las prácticas no pueden sustituir a trabajadores; lo que exceda el plan será relación laboral ordinaria |
| Derechos | Compensación de gastos; plan individualizado de formación; tutor con máximo de cinco personas |
| Límites | Formación a distancia hasta el 50%; no en trabajos nocturnos ni a turnos |
| Integración | Prohibido segregar de salas de descanso o comedores |
| Prohibiciones | No se puede pagar por recibir formación |
| Protección | Inclusión en Seguridad Social desde 01/01/2024; amparo del Convenio 190 de la OIT |
| Sanciones | Incremento de sanciones por infracción hasta 225.000 euros |
El anteproyecto se ha trabajado con agentes sociales, comunidades autónomas y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En palabras de la ministra, “Volvemos a hacer algo clave: mejorar la vida de nuestro país”, y definió el Estatuto como “la reforma laboral para las nuevas generaciones”.







