El INSS aclara que la madre no devolverá lo cobrado aunque reconozca atrasos al padre

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2026
Síguenos
Representante del INSS durante una comparecencia sobre prestaciones de la Seguridad Social

El criterio del INSS distingue los importes anteriores de la extinción futura del complemento y también contempla el antiguo de maternidad.

El INSS ha aclarado que reconocer atrasos del complemento de brecha de género al padre no obliga a la madre a devolver lo cobrado legalmente. Su criterio 19/2026, fechado el 22 de septiembre y difundido el día 23, aborda esa coincidencia entre prestaciones. Protege las cantidades anteriores a la fecha legal de extinción del complemento de la progenitora. La aclaración afecta a expedientes derivados de la discriminación que corrigió la justicia europea.

Qué periodo protege el nuevo criterio del INSS

El documento aplica el criterio interpretativo 9/2026 de la DGOSS, firmado el 17 de septiembre. Parte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025. Aquella resolución rechazó los requisitos adicionales exigidos a los hombres para obtener este complemento, frente a mujeres en situación comparable. El INSS explica ahora una consecuencia de reconocerles el derecho con efectos retroactivos. Durante algunos meses pueden coincidir los atrasos del padre y los pagos que recibió la madre. Esa coincidencia, por sí sola, no convierte su prestación anterior en un cobro indebido.

El supuesto analizado exige que al padre le corresponda mejor derecho, conforme a los criterios administrativos que aplican la sentencia europea. Para pensiones causadas antes del 15 de mayo de 2025, el documento contempla retrotraer el complemento hasta los efectos económicos de la pensión. Esta cuestión se relaciona con la recuperación de atrasos, pero añade una protección diferente para la progenitora. La reparación al padre no debe financiarse reclamando a la madre cantidades que percibió mediante una resolución válida.

El artículo 60.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula cuándo termina el complemento reconocido al primer progenitor. Si la resolución llega dentro de los seis meses previstos, los efectos económicos se sitúan el primer día del mes siguiente. Si se supera ese plazo, la ley los desplaza al primer día del séptimo mes. Antes de reconocer el derecho al segundo progenitor debe darse audiencia a quien estaba cobrando. Por tanto, el expediente contiene fechas distintas que cumplen funciones diferentes.

Puede verse con un ejemplo hipotético dentro del primer supuesto. Una resolución dictada en septiembre, dentro de esos seis meses, situaría la extinción en el 1 de octubre. Los atrasos reconocidos al padre podrían alcanzar meses anteriores, conforme a su expediente. Eso no permitiría trasladar automáticamente la extinción de la madre hasta el inicio de esos atrasos. Ella conserva lo cobrado antes de su fecha legal de extinción. Desde esa fecha, la regla de incompatibilidad vuelve a determinar quién mantiene el complemento.

También se contempla el antiguo complemento de maternidad

El criterio examina otra combinación: que un progenitor perciba el antiguo complemento de maternidad y el padre obtenga después el de brecha de género. Son prestaciones diferentes, aunque ambas estén vinculadas a los hijos. La distinción importa para quienes revisan el complemento de 2016 a 2021. En este segundo escenario, la disposición transitoria trigésima tercera regula una deducción sobre el complemento antiguo. Su funcionamiento exige identificar qué modalidad figuraba en la resolución original de cada pensionista antes de calcular cualquier ajuste.

El INSS indica que deben seguirse pautas similares cuando el reconocimiento retroactivo genere un periodo coincidente entre ambas modalidades. No considera indebido que el otro progenitor hubiera recibido íntegramente el complemento de maternidad durante ese periodo anterior. Esto no elimina la deducción que proceda desde su fecha legal. Tampoco transforma todos los complementos familiares en compatibles de forma permanente. La aclaración protege pagos anteriores efectuados conforme a Derecho y mantiene las reglas que ordenan la prestación a partir del cambio de titularidad.

Qué documentos permiten comprobar una reclamación de devolución

La comprobación empieza por reunir la resolución de la pensión, la del complemento y la comunicación que reconoce el derecho al otro progenitor. Deben compararse la solicitud, la fecha de resolución y los efectos económicos señalados en cada documento. También interesa separar los meses incluidos en los atrasos de los meses reclamados a la madre. Si una devolución se fundamenta únicamente en esa coincidencia temporal, el criterio ofrece una referencia concreta para solicitar su revisión. La notificación recibida determina los recursos y plazos del expediente.

El texto no anuncia una devolución automática de cantidades que ya se hubieran reintegrado ni establece una solicitud colectiva nueva. Quien haya recibido una reclamación debe identificar primero su fundamento y el periodo afectado. El criterio 19/2026 del INSS permite contrastar ese razonamiento con la posición administrativa actual. Su lectura conjunta con el artículo 60 y la disposición transitoria trigésima tercera ayuda a distinguir extinción, deducción y reintegro. Son tres decisiones con consecuencias distintas para el dinero que corresponde a cada progenitor.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.