El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores fija límites estrictos a las prórrogas y a la duración de los contratos temporales. Si se encadenan dos o más temporales por más de 24 meses en 30, el trabajador pasa a indefinido.
El mercado laboral cambia, pero los derechos se mantienen. El Ministerio de Trabajo lo confirma y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo recoge con nitidez: el contrato temporal solo puede prorrogarse una vez y su duración total no puede superar los límites legales. Si se encadenan contratos más allá de lo permitido, la relación pasa a indefinida.
Cuántas prórrogas permite el artículo 15 y qué duración máxima rige
La norma establece que un contrato temporal puede prorrogarse una sola vez, siempre que la duración inicial no haya alcanzado el máximo permitido. En total, no puede superar 6 meses, aunque los convenios colectivos pueden ampliar ese tope hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. ¿Y si intentan prorrogarlo más? Una vez agotados esos plazos, la empresa debe ofrecer otro tipo de contrato o finalizar la relación laboral.
A modo de guía rápida, estos son los puntos clave que conviene tener presentes:
- Una única prórroga por contrato temporal.
- Duración máxima general: 6 meses.
- Por convenio: hasta 12 meses dentro de 18 meses.
- Agotados los plazos: ofrecer otro contrato o finalizar.
- Encadenamiento: más de 24 meses en 30 con dos o más temporales → indefinido.
- Ciertos contratos por circunstancias: no pueden superar 18 meses en 24.
En definitiva, claridad meridiana: ni trampa ni cartón.
Encadenar contratos temporales más de veinticuatro meses convierte en indefinido
Además del límite de prórrogas, el Estatuto recoge otra protección esencial: si una persona trabajadora ha estado temporal durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses, mediante dos o más contratos (aunque sean distintos), adquiere la condición de indefinida. Con la reforma laboral, este umbral también se ajustó para ciertos contratos por circunstancias de la producción, que no pueden superar 18 meses en un periodo de 24 meses. ¿Te han enlazado varios temporales? Conviene revisar fechas y duración total.
A continuación, un resumen de los límites y sus efectos legales:
Regla | Límite | Periodo de referencia | Efecto legal |
---|---|---|---|
Prórroga de contrato temporal | 1 prórroga | Dentro del tope | No puede superarse el máximo permitido |
Duración general del contrato temporal | Hasta 6 meses | Duración total | No puede superarse |
Ampliación por convenio colectivo | Hasta 12 meses | En 18 meses | Aplicable si el convenio lo prevé |
Encadenamiento de contratos temporales | Más de 24 meses | En 30 meses | Conversión automática a indefinido |
Circunstancias de la producción (ajuste reforma) | Hasta 18 meses | En 24 meses | No puede superarse |
Como ves, los periodos están tasados y su cómputo no admite interpretaciones extensivas.
Sanciones de la Inspección de Trabajo cuando se incumplen estos límites
Si la empresa incumple, la Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar con multas que van de 1.000 a 10.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Por lo tanto, encadenar temporalidad o prorrogar fuera de los márgenes sale caro. ¿La finalidad? Combatir la precariedad y garantizar estabilidad: que la temporalidad sea la excepción y no la norma.