El Ministerio de Trabajo lo deja claro: el contrato temporal solo admite una prórroga y superar 24 meses te hace indefinido

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores fija límites estrictos a las prórrogas y a la duración de los contratos temporales. Si se encadenan dos o más temporales por más de 24 meses en 30, el trabajador pasa a indefinido.

El mercado laboral cambia, pero los derechos se mantienen. El Ministerio de Trabajo lo confirma y el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo recoge con nitidez: el contrato temporal solo puede prorrogarse una vez y su duración total no puede superar los límites legales. Si se encadenan contratos más allá de lo permitido, la relación pasa a indefinida.

Cuántas prórrogas permite el artículo 15 y qué duración máxima rige

La norma establece que un contrato temporal puede prorrogarse una sola vez, siempre que la duración inicial no haya alcanzado el máximo permitido. En total, no puede superar 6 meses, aunque los convenios colectivos pueden ampliar ese tope hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. ¿Y si intentan prorrogarlo más? Una vez agotados esos plazos, la empresa debe ofrecer otro tipo de contrato o finalizar la relación laboral.

A modo de guía rápida, estos son los puntos clave que conviene tener presentes:

  • Una única prórroga por contrato temporal.
  • Duración máxima general: 6 meses.
  • Por convenio: hasta 12 meses dentro de 18 meses.
  • Agotados los plazos: ofrecer otro contrato o finalizar.
  • Encadenamiento: más de 24 meses en 30 con dos o más temporales → indefinido.
  • Ciertos contratos por circunstancias: no pueden superar 18 meses en 24.

En definitiva, claridad meridiana: ni trampa ni cartón.

Encadenar contratos temporales más de veinticuatro meses convierte en indefinido

Además del límite de prórrogas, el Estatuto recoge otra protección esencial: si una persona trabajadora ha estado temporal durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses, mediante dos o más contratos (aunque sean distintos), adquiere la condición de indefinida. Con la reforma laboral, este umbral también se ajustó para ciertos contratos por circunstancias de la producción, que no pueden superar 18 meses en un periodo de 24 meses. ¿Te han enlazado varios temporales? Conviene revisar fechas y duración total.

A continuación, un resumen de los límites y sus efectos legales:

ReglaLímitePeriodo de referenciaEfecto legal
Prórroga de contrato temporal1 prórrogaDentro del topeNo puede superarse el máximo permitido
Duración general del contrato temporalHasta 6 mesesDuración totalNo puede superarse
Ampliación por convenio colectivoHasta 12 mesesEn 18 mesesAplicable si el convenio lo prevé
Encadenamiento de contratos temporalesMás de 24 mesesEn 30 mesesConversión automática a indefinido
Circunstancias de la producción (ajuste reforma)Hasta 18 mesesEn 24 mesesNo puede superarse

Como ves, los periodos están tasados y su cómputo no admite interpretaciones extensivas.

Sanciones de la Inspección de Trabajo cuando se incumplen estos límites

Si la empresa incumple, la Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar con multas que van de 1.000 a 10.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Por lo tanto, encadenar temporalidad o prorrogar fuera de los márgenes sale caro. ¿La finalidad? Combatir la precariedad y garantizar estabilidad: que la temporalidad sea la excepción y no la norma.

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