El borrador del reglamento de Trabajo obliga a un registro digital con acceso remoto a Inspección y representantes. Además, el empleado deberá detallar entradas y salidas al minuto, pausas y si parte de la jornada se hace a distancia.
El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública el borrador que desarrolla la reforma vinculada a la jornada de 37,5 horas. El nuevo sistema será digital, con acceso remoto e inmediato para la Inspección de Trabajo y los representantes, y sitúa al trabajador como responsable de anotar su jornada, incluidas pausas y modalidad presencial o a distancia.
Qué deben anotar los trabajadores en cada asiento del nuevo registro horario digital y cómo afectará a su jornada
El documento exige que cada registro lo realice el propio trabajador “de forma libre, personal, directa e inmediata”. ¿Qué hay que anotar exactamente? A continuación, te contamos las obligaciones concretas que deberán consignarse.
| Obligación de registro | Detalle a consignar por la persona trabajadora |
|---|---|
| Tipo de horas trabajadas | Si son ordinarias, complementarias o extraordinarias |
| Horas extraordinarias | Indicar si se cobrarán o se compensarán con descanso |
| Modalidad de trabajo | Si es presencial o a distancia, incluso por unas horas |
| Duración de la jornada | Número de horas según contrato a tiempo completo o parcial |
| Inicio y fin de jornada | Hora y minuto de entrada y salida |
| Pausas no computables | Descansos que no cuentan como tiempo de trabajo efectivo |
| Tiempos a disposición | Minutos de espera o a disposición de la empresa |
| Desconexión digital | Interrupciones del derecho a la desconexión durante la jornada |
Esta precisión busca facilitar la labor de Inspección, teniendo en cuenta que el Estatuto limita a 80 las horas anuales que pueden realizarse sin descanso en los cuatro meses siguientes. Por lo tanto, anotar si las extra se cobran o se descansan ya no es opcional.
Quién rellena el registro, cómo se modifica y qué garantías de acceso y protección de datos
El trabajador realiza los asientos y cualquier cambio necesitará su autorización. En caso de discrepancia, se informará a la representación legal; si no hay acuerdo, la empresa reflejará la modificación y el trabajador su desacuerdo. ¿Y si hay errores? El procedimiento queda documentado para dejar constancia de ambas posiciones.
Las empresas deberán garantizar la formación adecuada, suficiente y actualizada sobre estas obligaciones y el uso del sistema. Ese tiempo cuenta como trabajo y no puede repercutirse su coste a la plantilla. Además, no habrá una herramienta única impuesta: cada empresa elegirá la que cumpla los criterios. Hasta ahora podía hacerse en papel, por lo que muchas pymes tendrán que implantar sistemas digitales; no obstante, algunos ya existentes podrían no ser suficientes.
El sistema deberá permitir el acceso de Inspección “en cualquier momento y de forma inmediata”, tanto en remoto como presencial, y la información debe ser tratable, legible y compatible con formatos de uso generalizado. Por otro lado, Trabajo ha pedido un informe a la Agencia Española de Protección de Datos, que se sumará a los de Economía, Transformación Digital y el Consejo de Estado, dado que las organizaciones empresariales alertan de posibles riesgos de seguridad por el acceso remoto.
El énfasis se desplaza a lo que anota cada persona: qué horas son, cómo se compensan y dónde se realizan. De ahí que el registro digital y el acceso en remoto se conviertan en la principal novedad del sistema.







