El Servicio Público de Empleo Estatal confirma que solo hay dos escenarios en los que se puede percibir la prestación por desempleo mientras se mantiene una excedencia voluntaria. Conocerlos evita sustos y protege tus ingresos.
Cuando un trabajador decide “parar el reloj” laboral y pide una excedencia voluntaria, la norma general es clara: no cotiza, no cobra del empleador y, en principio, tampoco puede cobrar el paro. Sin embargo, el SEPE abre la puerta a dos excepciones muy concretas y poco conocidas que sí generan situación legal de desempleo. ¿Te conviene saber cuáles son antes de dar el paso? ¡Ojo, que te lo contamos!
Excedencia voluntaria: por qué no genera situación legal de desempleo para el SEPE
La excedencia voluntaria suspende el contrato a petición del trabajador. Aunque la relación laboral sigue viva, no existe obligación empresarial de reservar el puesto, tan solo un derecho preferente a ocupar futuras vacantes. De ahí que, al no haber despido ni fin de contrato, el SEPE considere que no hay cese involuntario y, por tanto, no nace el derecho automático a la prestación por desempleo.
Imagina que solicitas excedencia en la empresa A y, mientras dura, encadenas un contrato con la empresa B. Si esta última te despide por causas objetivas o simplemente finaliza tu contrato temporal, la cosa cambia: pasas a estar en desempleo involuntario respecto a B. El SEPE admite la solicitud del paro siempre que reúnas los requisitos habituales (por ejemplo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años e inscribirte como demandante de empleo). Eso sí, la prestación se recibirá como máximo hasta que expire la excedencia, a menos que la empresa A no disponga de vacante y aplace tu regreso.
Derecho a prestación cuando la empresa no permite reincorporarte tras la excedencia pactada
Segundo supuesto: acaba el periodo de excedencia, pides formalmente volver y la empresa responde por escrito que no tiene plaza libre. Con esa negativa documentada, el SEPE entiende que tu desempleo es ajeno a tu voluntad y autoriza el paro. Importante: si no solicitas el reingreso (o no lo acreditas) se interpretará una baja voluntaria definitiva, lo que bloqueará cualquier ayuda. Por tanto, presentar la petición por escrito y conservar la respuesta (incluso mediante burofax) es vital.
Supuesto autorizado | Cuándo se aplica | Clave que valida el SEPE | Límite de la prestación |
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Despido o fin de contrato en un segundo empleo durante la excedencia | Mientras trabajas para otra empresa (B) y ésta termina la relación laboral de forma involuntaria | Cese no voluntario respecto a la empresa B | Hasta la fecha fin de la excedencia, salvo prórroga por falta de vacante |
Falta de vacante al solicitar la reincorporación | Cuando finaliza la excedencia y la empresa original responde que no puede readmitirte | Desempleo involuntario por imposibilidad de reingreso | Según cotizaciones acumuladas y tope legal |
Requisitos generales y pasos imprescindibles para solicitar el paro correctamente al SEPE tras la excedencia
Antes de ir a la oficina de empleo conviene tener claro el itinerario. ¿Quieres evitar retrasos o denegaciones?
- Documentos clave: carta de solicitud de excedencia, contrato y despido (o fin de contrato) de la empresa B, escrito de reincorporación y respuesta empresarial, vida laboral y DNI/NIE.
Además, recuerda inscribirte como demandante de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese y aportar toda la documentación que demuestre tu situación. De lo contrario, podrías perder días de prestación o incluso todo el derecho.
¿Pensando en pedir una excedencia para estudiar, emprender o simplemente desconectar? Valora bien estos dos escenarios, guarda cada papel y actúa con previsión. Una gestión rigurosa hoy puede ahorrarte más de un quebradero de cabeza mañana.