El SEPE confirma los dos únicos casos en los que puedes cobrar el paro estando de excedencia voluntaria

El Servicio Público de Empleo Estatal confirma que solo hay dos escenarios en los que se puede percibir la prestación por desempleo mientras se mantiene una excedencia voluntaria. Conocerlos evita sustos y protege tus ingresos.

Cuando un trabajador decide “parar el reloj” laboral y pide una excedencia voluntaria, la norma general es clara: no cotiza, no cobra del empleador y, en principio, tampoco puede cobrar el paro. Sin embargo, el SEPE abre la puerta a dos excepciones muy concretas y poco conocidas que sí generan situación legal de desempleo. ¿Te conviene saber cuáles son antes de dar el paso? ¡Ojo, que te lo contamos!

La excedencia voluntaria suspende el contrato a petición del trabajador. Aunque la relación laboral sigue viva, no existe obligación empresarial de reservar el puesto, tan solo un derecho preferente a ocupar futuras vacantes. De ahí que, al no haber despido ni fin de contrato, el SEPE considere que no hay cese involuntario y, por tanto, no nace el derecho automático a la prestación por desempleo.

Imagina que solicitas excedencia en la empresa A y, mientras dura, encadenas un contrato con la empresa B. Si esta última te despide por causas objetivas o simplemente finaliza tu contrato temporal, la cosa cambia: pasas a estar en desempleo involuntario respecto a B. El SEPE admite la solicitud del paro siempre que reúnas los requisitos habituales (por ejemplo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años e inscribirte como demandante de empleo). Eso sí, la prestación se recibirá como máximo hasta que expire la excedencia, a menos que la empresa A no disponga de vacante y aplace tu regreso.

Derecho a prestación cuando la empresa no permite reincorporarte tras la excedencia pactada

Segundo supuesto: acaba el periodo de excedencia, pides formalmente volver y la empresa responde por escrito que no tiene plaza libre. Con esa negativa documentada, el SEPE entiende que tu desempleo es ajeno a tu voluntad y autoriza el paro. Importante: si no solicitas el reingreso (o no lo acreditas) se interpretará una baja voluntaria definitiva, lo que bloqueará cualquier ayuda. Por tanto, presentar la petición por escrito y conservar la respuesta (incluso mediante burofax) es vital.

Supuesto autorizadoCuándo se aplicaClave que valida el SEPELímite de la prestación
Despido o fin de contrato en un segundo empleo durante la excedenciaMientras trabajas para otra empresa (B) y ésta termina la relación laboral de forma involuntariaCese no voluntario respecto a la empresa BHasta la fecha fin de la excedencia, salvo prórroga por falta de vacante
Falta de vacante al solicitar la reincorporaciónCuando finaliza la excedencia y la empresa original responde que no puede readmitirteDesempleo involuntario por imposibilidad de reingresoSegún cotizaciones acumuladas y tope legal

Requisitos generales y pasos imprescindibles para solicitar el paro correctamente al SEPE tras la excedencia

Antes de ir a la oficina de empleo conviene tener claro el itinerario. ¿Quieres evitar retrasos o denegaciones?

  • Documentos clave: carta de solicitud de excedencia, contrato y despido (o fin de contrato) de la empresa B, escrito de reincorporación y respuesta empresarial, vida laboral y DNI/NIE.

Además, recuerda inscribirte como demandante de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese y aportar toda la documentación que demuestre tu situación. De lo contrario, podrías perder días de prestación o incluso todo el derecho.

¿Pensando en pedir una excedencia para estudiar, emprender o simplemente desconectar? Valora bien estos dos escenarios, guarda cada papel y actúa con previsión. Una gestión rigurosa hoy puede ahorrarte más de un quebradero de cabeza mañana.

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