Cuando la baja se alarga, tu prestación por desempleo se acorta: así funciona el recorte que aplica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua seguirán abonando la incapacidad temporal al trabajador despedido hasta que reciba el alta. Sin embargo, el tiempo de baja se descontará del paro si la causa no es laboral. ¿Quieres saber cómo afecta a tu bolsillo y qué pasos debes dar? Sigue leyendo.
El SEPE ha confirmado que, cuando una persona es cesada durante una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cada día que permanezca de baja contará como consumido dentro de la prestación contributiva por desempleo que le reconozcan. En cambio, si la baja se debe a contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no habrá descuento alguno.
Cómo afecta la baja médica al cómputo del paro según el SEPE y qué ejemplos prácticos debes conocer
De entrada, el INSS (o la mutua) continúa pagando la incapacidad temporal hasta el alta médica. A partir de ahí, se abre un plazo de 15 días para solicitar el paro o, en su defecto, un subsidio. El “pero” llega cuando la incapacidad deriva de contingencias comunes: el SEPE resta todo el tiempo de baja de los días de prestación reconocidos.
Antes de que te lleves un susto, revisa estos ejemplos:
Días de paro reconocidos | Meses de baja médica | Paro disponible tras el alta |
---|---|---|
720 (24 meses) | 3 | 630 días (21 meses) |
360 (12 meses) | 1 | 330 días (11 meses) |
180 (6 meses) | 2 | 120 días (4 meses) |
En el caso de baja laboral, la tabla pierde vigencia: conservarías íntegros los 720, 360 o 180 días iniciales. Ojo con los plazos, porque el recorte puede ser considerable.
Pasos obligatorios para solicitar la prestación contributiva tras recibir el alta médica y evitar errores frecuentes
Una vez obtenida el alta, tendrás que iniciar el trámite de desempleo. ¿Cómo? Toma nota de esta lista básica de gestiones y requisitos:
- Inscribirte como demandante de empleo en tu oficina autonómica en un máximo de 15 días hábiles.
- Presentar el DNI o NIE, el certificado de empresa y la carta de despido.
- Adjuntar el parte de alta médica expedido por el INSS o la mutua.
- Aportar el número de cuenta bancaria para el ingreso mensual.
- Cumplir con la carencia mínima de cotización (360 días en los últimos seis años) o, de lo contrario, solicitar un subsidio.
Si prefieres la vía telemática, el SEPE permite realizar todo el proceso con certificado digital o Cl@ve PIN. Por otro lado, las oficinas físicas siguen atendiendo con cita previa. ¿Lo sabías?
Mantén a mano los justificantes, porque la Administración puede requerirlos en cualquier momento. De ahí que guardar copias digitales sea siempre un acierto.
Diferencias entre contingencias comunes y profesionales
Tal vez te preguntes por qué el SEPE distingue entre una gripe prolongada y un accidente “in itinere”. La clave está en el origen de la contingencia:
- Comunes: enfermedades o accidentes sin vínculo laboral. Solo aquí se descuenta tiempo de baja del paro.
- Profesionales: patologías o accidentes ligados al trabajo. En este caso no se resta ni un día de la prestación contributiva.
Esta diferencia impacta directamente en tus cotizaciones. Cuando el tiempo se descuenta, el SEPE ingresa por ti las aportaciones a la Seguridad Social correspondientes al periodo consumido, asegurando que mantengas cobertura sanitaria y cotización para jubilación. No obstante, perderás meses de ayuda económica.
Si tu despido se produjo mientras estabas de baja y no tienes claro el origen de tu incapacidad, revisa el parte médico: ahí figura si es “contingencia común” o “profesional”. Esa casilla decidirá cuántos meses de paro cobrarás.