El TSJ de Cataluña deniega el subsidio para mayores de 52 años por tener un garaje

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2026
Síguenos
Puerta de un garaje en una fotografía de recurso.

El subsidio para mayores de 52 años exige computar ingresos que no coinciden con el cálculo del IRPF. Un garaje resultó decisivo.

El TSJ de Cataluña denegó el subsidio para mayores de 52 años a un solicitante cuyas rentas alcanzaban 815,28 euros mensuales. La sentencia, del 8 de mayo de 2026, ha sido difundida por Laboral Social el 23 de septiembre. El límite aplicable a su solicitud de 2023 era de 810 euros. La diferencia surgió al sumar los alquileres y el rendimiento imputado a un garaje, aunque este no generaba ingresos reales.

El subsidio para mayores de 52 años dependía de dos cálculos distintos

El interesado había solicitado la ayuda el 13 de agosto de 2023. Tres días después, el SEPE la denegó porque sus rentas superaban el 75% del salario mínimo exigido entonces. Tras una reclamación previa desestimada, acudió a los tribunales. El órgano social de Barcelona le dio inicialmente la razón el 4 de noviembre de 2024. Reconoció el derecho desde la fecha de solicitud. Sin embargo, el SEPE recurrió y cuestionó cómo se había calculado la renta atribuida a una plaza de aparcamiento.

El solicitante percibía la mitad del alquiler de dos inmuebles situados en Badalona y Mataró. El primero incluía 690 euros por vivienda, 100 por comunidad y 65 por aparcamiento y trastero. El segundo generaba 740 euros mensuales. Su participación en esos conceptos sumaba 797,50 euros: la mitad de 855, más la mitad de 740. Además, era copropietario de otro garaje sin ingresos. Este supuesto ilustra por qué el patrimonio y las rentas necesitan un examen separado al solicitar una prestación asistencial.

La comunidad pagada por el inquilino también formaba parte del alquiler

Uno de los puntos discutidos fueron los gastos de comunidad que asumía el arrendatario. La Sala mantuvo que debían incluirse entre las rentas computables. El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario la obligación de contribuir a los gastos comunes. Pactar que los pague el inquilino no elimina esa obligación frente a la comunidad. Para el tribunal, el propietario obtiene una ventaja económica porque evita un desembolso que le correspondía. Por eso, computa la contraprestación completa del arrendamiento.

En este expediente, los 100 euros de comunidad representaban 50 euros para el solicitante, dada su participación del 50%. No se añadían otros 100 euros a su renta individual. Tampoco podía descontarlos como si los hubiera pagado personalmente. El razonamiento judicial distingue entre soportar un gasto y trasladárselo al arrendatario. Esa diferencia obliga a revisar el contrato y sus anexos, además del importe transferido cada mes. El cálculo debe respetar también el porcentaje de titularidad, como ocurre con las dos viviendas compartidas del procedimiento.

El garaje sin alquilar elevó las rentas hasta 815,28 euros

El segundo debate fue el porcentaje aplicable al garaje. Hacienda le atribuía una renta anual de 72,20 euros, calculada con el 1,1% de un valor catastral de 6.563,78 euros. El SEPE defendía aplicar el interés legal del dinero, situado en el 3,25% durante 2023. La Sala aceptó este criterio conforme al artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Así obtuvo 213,32 euros anuales, equivalentes a 17,78 euros mensuales. La existencia de un cálculo fiscal distinto no obligaba al organismo gestor.

La diferencia entre ambos métodos explica el resultado del recurso. Con la imputación fiscal, los 797,50 euros de alquileres más unos 6,02 euros mensuales del garaje quedaban por debajo de 810. Con la regla del subsidio, ascendían a 815,28 euros. El exceso era de 5,28 euros, pero la norma no contemplaba descontarlo de la ayuda y conservar el resto. El tribunal revocó el reconocimiento. La exclusión de la vivienda habitual y de bienes cuyas rentas ya se computan evita extender indiscriminadamente esta imputación a cualquier inmueble.

El límite de 2023 no debe confundirse con el vigente en 2026

La sentencia resuelve una solicitud antigua y no fija el umbral actual en 810 euros. En 2026, el límite de rentas propias se sitúa en 915,75 euros mensuales, según las cuantías publicadas por el SEPE. Los cambios del subsidio deben leerse atendiendo al año y a la fecha del derecho. Comparar automáticamente las cifras del expediente con el límite actual daría una conclusión equivocada. Cada solicitud exige comprobar las rentas correspondientes y el resto de condiciones. La ayuda tampoco aumenta únicamente porque suba ese umbral de acceso.

La sentencia 2699/2026 contemplaba recurso de casación para unificación de doctrina en diez días desde su notificación. Esa indicación no acredita su situación procesal posterior. Para quienes ya cobran el subsidio, el SEPE exige una declaración anual de rentas. Debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cumplimiento de cada periodo de doce meses. Contratos, recibos y porcentajes de propiedad permiten justificar el cálculo. Si cambian los ingresos, la obligación de comunicarlo no queda aplazada hasta esa declaración anual.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

Portal especializado en empleo, oposiciones y mercado laboral en España. Más de ocho años informando sobre ofertas de trabajo, ayudas del SEPE, trámites de la Seguridad Social, Hacienda y novedades del BOE para desempleados, trabajadores y empresas.