La incapacidad permanente se valoró según sus funciones de gestión. El tribunal no apreció una reducción suficiente del rendimiento acreditado.
El TSJ de Madrid ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a una directora de clínica estética con pérdida visual del ojo derecho. La sentencia es del 19 de junio de 2026 y el Poder Judicial la difundió el 25 de septiembre. Conservaba la visión del ojo izquierdo y realizaba tareas administrativas y de gestión. El tribunal rechazó tanto la incapacidad total como la parcial, atendiendo a las limitaciones probadas y a su profesión habitual.
Por qué las tareas de dirección determinaron la respuesta judicial
El expediente comenzó con una resolución del INSS de junio de 2024 que rechazó reconocer algún grado de incapacidad. Después se desestimaron la reclamación previa y la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid. La trabajadora recurrió esa primera sentencia, dictada en octubre de 2025. Alegaba que su estado le impedía desarrollar las funciones principales o, subsidiariamente, reducía al menos un 33% su rendimiento. La relación entre limitaciones y tareas también resulta decisiva en los casos de incapacidad con el puesto adaptado.
El cuadro acreditado incluía una inflamación ocular grave y un desprendimiento de retina, con pérdida total de visión derecha y menor visión periférica. La Sala no equiparó esa afectación con una imposibilidad automática para dirigir el centro. Según la comunicación judicial, las funciones examinadas consistían en administrar y gestionar, sin aplicar tratamientos estéticos. Tampoco constaban limitaciones intelectuales, de concentración o riesgos laborales suficientes para justificar la prestación. Ese razonamiento pertenece a esta actividad y a estas pruebas; no resuelve otras profesiones con mayores exigencias visuales.
Qué diferencia la incapacidad permanente total de la parcial
La Ley General de la Seguridad Social distingue ambos grados por sus consecuencias profesionales. La total impide realizar todas las tareas de la profesión habitual o las fundamentales, aunque permita dedicarse a otra. La parcial exige una disminución del rendimiento normal de al menos el 33%, sin impedir las funciones esenciales. Ese porcentaje mide la repercusión laboral y no equivale a tener reconocido un 33% de discapacidad. Por eso, una lesión anatómica y su diagnóstico necesitan ponerse en relación con las exigencias reales del puesto.
La Seguridad Social explica que la parcial se abona mediante una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente. La total, por regla general, adopta forma de pensión mensual y parte del 55% de su base, con particularidades legalmente previstas. El cálculo de la incapacidad permanente también depende de la contingencia y de las cotizaciones aplicables. Ninguna de esas fórmulas sustituye el reconocimiento previo del derecho. Disponer de una base conocida permite calcular importes hipotéticos, pero no demuestra que deban pagarse.
Los 1.347,24 euros eran una base prevista para una estimación
Entre los hechos probados figura una base reguladora de 1.347,24 euros para el supuesto de que prosperara la incapacidad parcial. Su multiplicación por 24 daría 32.333,76 euros, según un cálculo ilustrativo de esa modalidad. La trabajadora no obtuvo esa cantidad porque su petición fue desestimada. Tampoco se reconoció una pensión de 1.347,24 euros mensuales. Separar la base, el resultado aritmético y el fallo evita convertir una referencia económica del procedimiento en una prestación concedida. La sentencia no impone costas en este recurso.
La recurrente también intentó ampliar los hechos probados con dolor, cefaleas y un trastorno ansioso-depresivo que vinculaba a su enfermedad ocular. La Sala rechazó esa modificación. Consideró que las mayores limitaciones aparecían en la pericial aportada por la demandante y carecían de respaldo en los restantes informes sanitarios. El recurso de suplicación no permite repetir libremente la valoración de toda la prueba. La legislación procesal delimita los motivos de revisión, lo que explica por qué la documentación incorporada al procedimiento resulta tan relevante.
Qué permite comprobar el fallo y qué recurso contempla
La resolución es la sentencia 413/2026, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Social, en el recurso 43/2026. Puede identificarse con el ECLI ES:TSJM:2026:8194. Su texto establece la posibilidad de preparar casación para unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación. Ese plazo no empieza con la publicación de una noticia. La comunicación del Poder Judicial de septiembre advierte de su carácter recurrible; no acredita que se haya presentado recurso ni que exista una decisión posterior.
Para valorar otra solicitud, la documentación médica debe describir limitaciones funcionales y permitir relacionarlas con las actividades profesionales que se alegan. También importa diferenciar qué tareas se realizan realmente y cuáles pertenecen a otros puestos del mismo negocio.
La sentencia íntegra del TSJ de Madrid permite comprobar precisamente esa distinción. La denegación de esta directora no crea una prohibición general para personas con visión monocular. Cada expediente debe contrastar su ocupación, sus pruebas y los requisitos del grado solicitado.