La edad fija la cotización exigida y puede reducir el periodo utilizado para obtener la base reguladora de la pensión.
El cálculo vigente en 2026 de la incapacidad permanente por enfermedad común no toma siempre las mismas cotizaciones. Un trabajador de 40 años puede tener una base reguladora calculada con 60 mensualidades. En cambio, a los 60 años se utilizan las 96 bases anteriores al mes previo al hecho causante. La Ley General de la Seguridad Social aplica después un porcentaje por años cotizados y otro según el grado reconocido.
La edad fija la cotización mínima exigida por enfermedad común
El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social distingue dos reglas para acceder a estas pensiones. Los menores de 31 años deben acreditar un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años. Desde los 31 años se exige una cuarta parte del periodo transcurrido desde los 20, con un mínimo de cinco años. Además, una quinta parte debe situarse dentro de los diez años anteriores al hecho causante.
Por eso, una persona de 40 años necesita cinco años cotizados, mientras que otra de 60 necesita diez. Sin embargo, el periodo exigido para acceder no coincide siempre con el utilizado para calcular la base reguladora. Esa diferencia explica por qué entran cinco años de bases en el primer caso y ocho en el segundo. Estos requisitos de cotización corresponden a personas en alta o situación asimilada por enfermedad común.
| Edad en el hecho causante | Cotización mínima exigida | Bases utilizadas para calcular |
|---|---|---|
| 40 años | 5 años, con 1 dentro de los últimos 10 | 60 bases mensuales |
| 60 años | 10 años, con 2 dentro de los últimos 10 | 96 bases mensuales |
Cómo obtiene el INSS la base reguladora según la edad
Cuando la cotización exigida es inferior a ocho años, el INSS toma tantas bases mensuales como meses integran ese periodo. En el ejemplo de los 40 años, suma 60 bases y divide el resultado por 60 multiplicado por 1,1666. Las 24 bases más recientes conservan su valor nominal. Las anteriores se actualizan según la evolución del IPC hasta el momento fijado por la norma.
Cuando el periodo alcanza ocho años, se aplica la regla ordinaria de 96 bases divididas por 112. Después se utiliza el porcentaje correspondiente a los años cotizados según la escala prevista para la jubilación. También se consideran cotizados los años que falten hasta la edad ordinaria aplicable. En 2026, esa edad es de 65 años con 38 años y tres meses cotizados. Con menos cotización, se sitúa en 66 años y diez meses. Si no se alcanzan 15 años, el porcentaje intermedio será del 50%.
El grado reconocido determina el porcentaje final de la pensión
La operación todavía no termina con esa primera base. La incapacidad permanente total equivale, con carácter general, al 55% de la base reguladora resultante. Puede alcanzar el 75% desde los 55 años cuando se presume una dificultad especial para acceder a otra profesión. El incremento para mayores de 55 no se concede únicamente por cumplir la edad exigida.
La incapacidad permanente absoluta supone el 100% de la base reguladora. La gran incapacidad añade un complemento destinado a remunerar a la persona que presta ayuda. El complemento suma el 45% de la base mínima vigente y el 30% de la última base del trabajador. Nunca puede quedar por debajo del 45% de la pensión reconocida sin ese complemento. Gran incapacidad es la denominación legal que sustituyó a gran invalidez desde el 1 de mayo de 2025.
La contingencia profesional cambia las bases utilizadas
El origen de la incapacidad también modifica la cuenta. Si deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización. El accidente no laboral utiliza 24 mensualidades elegidas dentro de los siete años anteriores. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional se calculan con salarios reales, pagas extraordinarias, complementos y horas extraordinarias del año anterior.
La resolución del INSS debe comprobarse en varios puntos: contingencia, periodo computado, base reguladora, porcentaje aplicado y fecha de efectos. Quien discrepe puede presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles siguientes. La entidad gestora dispone de 45 días para contestar antes de que opere el silencio administrativo. El cálculo puede contrastarse en la Ley General de la Seguridad Social y en la información oficial del INSS.







