Aunque el salario es un derecho básico, el retraso en el abono de la nómina no permite dejar de ir a trabajar si el contrato sigue en vigor. Eso sí, el empleado puede reclamar lo adeudado y, en ciertos casos, incluso pedir la extinción del contrato con indemnización.
El Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago debe hacerse de forma puntual, pero en la práctica algunas empresas se retrasan alegando falta de liquidez o fallos administrativos. ¿Qué opciones tiene entonces el trabajador y qué límites marca la ley?
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el retraso en el pago del salario
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 29 que “el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos”, sin contemplar retrasos en el abono de la nómina. Aun así, en ocasiones se producen demoras. Y cualquier retraso en el pago del salario puede considerarse un incumplimiento grave por parte de la empresa, lo que abre la puerta a reclamar las cantidades pendientes.
Por qué debes acudir al trabajo aunque lleves dos meses sin cobrar la nómina
Que la empresa acumule dos meses sin pagar no cambia, por sí solo, una cuestión clave: mientras el contrato esté en vigor, el trabajador tiene que acudir a su puesto. Así lo explicó la abogada Ana Gómez: aunque exista impago, la obligación de asistir se mantiene mientras la relación laboral siga activa. Vamos, que por muy injusto que parezca, el contrato sigue mandando.
Para comprenderlo mejor, estas son las claves principales que recoge la normativa y lo que implica en la práctica:
| Situación relacionada con la nómina | Qué puede hacer el trabajador | Qué se exige o contempla la norma |
|---|---|---|
| Retraso o impago del salario | Reclamar los salarios adeudados | Puede considerarse incumplimiento grave |
| Dos meses sin pagar | Seguir acudiendo al puesto si el contrato sigue en vigor | La obligación se mantiene mientras el contrato esté vigente |
| Tres meses de impago en un año | Pedir la resolución del contrato y tener derecho a indemnización | Solo en ese supuesto se abre esta vía |
| Retrasos reiterados en el pago | La empresa puede ser sancionada | La LISOS prevé sanciones de 7.501 a 225.018 euros |
Cuándo puedes pedir la resolución del contrato y cobrar indemnización por despido improcedente
No siempre el impago permite romper la relación laboral con indemnización. Según se indica, la persona trabajadora afectada solo podrá requerir la resolución del contrato para tener derecho a la indemnización por despido improcedente si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año.
Es decir, si la empresa aún no llega a ese umbral, lo habitual es que el camino pase por reclamar lo debido, pero manteniendo la asistencia al trabajo mientras el contrato siga en vigor. ¿Estás justo en esa situación y no sabes si ya cumples el requisito? El dato clave es el cómputo: tres meses de impago dentro de un año.
Interés por mora del 10% y sanciones de la LISOS por impago reiterado
Además de reclamar las nóminas pendientes, el ET reconoce el derecho a cobrar un 10% en concepto de interés por demora. No se plantea tanto como un castigo, sino como una compensación para resarcir al trabajador. De hecho, el Tribunal Supremo ya se pronunció en un caso de médicos de Barcelona que denunciaron a su empresa por impago de salarios: además de lo adeudado, recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir. Antes de contar con ese interés, conviene tener claras estas condiciones:
- Deben existir salarios debidos (no indemnizaciones).
- El retraso tiene que ser imputable al empresario.
- No puede haber una causa de fuerza mayor que explique el impago.
Y, por otro lado, cuando los retrasos son reiterados, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla sanciones para la empresa de entre 7.501 y 225.018 euros.







