¿Puedo ausentarme sin que me descuenten nada? La respuesta está en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce permisos retribuidos con el 100% del sueldo, siempre con “previo aviso y justificación”.
El Estatuto de los Trabajadores fija ausencias justificadas con remuneración en determinados casos sin perdida salarial para el empleado, los cuales pasaremos a ver a continuación.
Qué permisos retribuidos con el 100% del sueldo reconoce el Estatuto de los Trabajadores
La norma enumera supuestos en los que la persona trabajadora puede faltar a su puesto de trabajo “con derecho a una remuneración”. Dicho en pocas palabras: si te casas, te mudas o surge una urgencia familiar, no te quitan sueldo. Estos son los principales casos:
| Supuesto | Duración o alcance | 
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 naturales | 
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin ingreso con reposo, del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado | Cinco días | 
| Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado | Dos días; con desplazamiento se amplía en dos días | 
| Traslado del domicilio habitual | Un día | 
| Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo | Tiempo indispensable; si una norma fija período y compensación, se aplica | 
| Funciones sindicales o de representación del personal | Según lo establecido legal o convencionalmente | 
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento | Tiempo indispensable | 
| Imposibilidad de acceder al trabajo o transitar por vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones; riesgo grave e inminente; catástrofe o fenómeno meteorológico adverso | Hasta cuatro días, prorrogables mientras persistan las circunstancias | 
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos dentro de la jornada | Tiempo indispensable | 
Como ves, por norma general puedes disponer del tiempo indispensable, con particularidades en algunos supuestos y ampliaciones por desplazamiento.
Cómo y cuándo solicitar estos permisos retribuidos con previo aviso y justificación
¿Quién puede pedirlos? Las personas trabajadoras afectadas por los supuestos descritos, incluidos los que alcanzan al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. ¿Cómo se justifican? Deben comunicarse a la empresa con “previo aviso y justificación”.
En los deberes inexcusables, cuando exista una norma legal o convencional que fije un período y su compensación, se ajustará a lo dispuesto. En las situaciones de imposibilidad de desplazamiento por riesgos o fenómenos meteorológicos, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas.
Por tanto, es recomendable comunicarlo con claridad y ajustarse a lo previsto en el artículo 37.3 para evitar conflictos.
Situaciones recientes que activan los permisos retribuidos por imposibilidad de desplazamiento
Algunas de estas situaciones se han vivido recientemente. Con el apagón que afectó a todo el país, el Ministerio de Trabajo recordó que “las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo”. Además, tras el desastre de la dana, Trabajo impulsó permisos retribuidos específicos para los afectados, incluyendo la imposibilidad de acceder al centro, tareas de limpieza o traslado, el fallecimiento de familiares y su cuidado y traslado. ¿Te has visto en una situación similar? La norma ampara todas estas ausencias con una remuneración del 100%.
 








