Solicitar una excedencia es una salida habitual cuando se necesita parar, estudiar o probar otro trabajo. El problema llega al volver: en la excedencia voluntaria no hay reserva automática del mismo puesto y la empresa puede cubrir esa plaza mientras estás fuera.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho si cumples los requisitos, pero conviene saber qué firma exactamente la empresa, qué ocurre con tu vuelta y cómo evitar quedarte “en tierra de nadie” cuando se acabe el plazo.
Qué excedencia te puede conceder la empresa según el Estatuto de los Trabajadores
La norma distingue varias excedencias y no todas protegen igual el regreso.
- Excedencia forzosa: se concede, por ejemplo, por designación o elección para un cargo público que impida acudir al trabajo. En estos casos sí hay conservación del puesto y se computa la antigüedad durante su vigencia.
- Excedencia voluntaria: es la más común cuando el trabajador quiere interrumpir temporalmente la relación laboral por motivos personales. Es un derecho, pero con una condición importante: al final no garantiza volver a tu mismo puesto.
- Excedencia para cuidado de hijos o familiares: aquí el marco es más protector. Para cuidado de hijo puede durar hasta 3 años y para cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2 años (salvo mejoras por convenio). Además, este tiempo computa a efectos de antigüedad y existe reserva del puesto durante el primer año (con ampliaciones en familias numerosas y otros supuestos recogidos en la norma).
- Excedencia por funciones sindicales: prevista mientras dure el cargo representativo en el ámbito indicado por la ley.
La primera clave práctica es revisar qué tipo de excedencia estás pidiendo, porque de eso depende la “fuerza” de tu vuelta.
Cuánto dura la excedencia voluntaria y qué pasa con tu puesto de trabajo
En la excedencia voluntaria, el Estatuto fija unas reglas mínimas:
- Antigüedad mínima: 1 año en la empresa.
- Duración: mínimo 4 meses y máximo 5 años.
- Para volver a pedirla: deben pasar 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Aquí llega el detalle que muchos pasan por alto: al terminar, el trabajador “conserva solo un derecho preferente” al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. Es decir, si no hay vacante adecuada, puede tocar esperar.
Por eso, durante tu ausencia, la empresa puede reorganizarse y cubrir tu puesto. Lo relevante es que, cuando haya una vacante de tu categoría o similar, tu solicitud de reingreso debe tener prioridad frente a nuevas incorporaciones. Si la empresa contrata fuera ignorando ese derecho, es el tipo de conflicto que suele acabar en reclamación (y ahí suele entrar un abogado laboralista).
Cómo solicitar la excedencia, plazos de respuesta y claves para volver a la empresa
Aunque el Estatuto marca los mínimos, el “cómo” suele venir del convenio colectivo o de la práctica interna. Por eso, la recomendación más segura es tramitarlo siempre por escrito y con prueba.
Pasos que suelen evitar problemas:
- Solicitud por escrito, indicando fecha de inicio y fin, y guardando copia sellada o justificante de envío (burofax, carta certificada o correo con acuse, si la empresa lo admite).
- Revisa el convenio: puede mejorar la reserva de puesto o fijar plazos concretos para pedir el reingreso.
- Pide la reincorporación con antelación razonable y dentro de lo que marque el convenio. Si la empresa responde que no hay vacante, conserva el derecho preferente para futuras plazas.
Y ojo con el SEPE si tu duda es el paro: si solicitas la prestación justo al pasar a excedencia voluntaria, se deniega porque no hay “situación legal de desempleo”. Sin embargo, si durante la excedencia trabajas en otra empresa y ese contrato termina por causas ajenas a tu voluntad, podrías tener derecho a prestación. Cuando acabe la excedencia, el SEPE indica que debes pedir primero el reingreso y esperar respuesta; si la empresa contesta que no puedes reincorporarte por falta de vacante, ya se podría resolver la prestación en función del caso.







