La empresa contrata detectives para vigilar a una trabajadora de baja por ansiedad y acaba perdiendo el juicio por su despido

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 22 de agosto de 2026 a las 19:03
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Trabajadora de baja por ansiedad ante un tribunal tras ser vigilada por detectives privados

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la improcedencia del cese y mantiene la opción de readmitirla o pagarle 13.403,92 euros. La empresa había encargado a detectives privados el seguimiento de la trabajadora durante tres días.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) confirmó el 7 de mayo de 2026 el despido improcedente de una trabajadora que estaba de baja por ansiedad y depresión. La empresa la había vigilado mediante detectives y utilizó como argumento que hacía ejercicio y había bebido una cerveza. La sentencia 815/2026, recurso 301/2026 y ECLI ES:TSJCLM:2026:1268, mantiene el fallo que permite elegir entre readmitirla o indemnizarla con 13.403,92 euros.

La empresa contrató detectives durante la baja por ansiedad de la trabajadora

La empleada trabajaba desde julio de 2018 con contrato indefinido a jornada completa y tenía la categoría de Gerente B. En noviembre de 2023 inició una incapacidad temporal por un cuadro de ansiedad y depresión, asociado a estrés grave y un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva. Su caso vuelve a mostrar que un despido durante una baja médica puede someterse a control judicial si la causa alegada por la empresa no queda acreditada.

Las sospechas llevaron a la compañía a contratar una agencia de detectives. El seguimiento se realizó entre el 8 y el 10 de marzo de 2024. Durante esas jornadas se observó a la trabajadora haciendo compras, conduciendo, limpiando una furgoneta, recogiendo dorsales y practicando ejercicio. El último día participó en una carrera y posteriormente tomó agua y un vaso de cerveza. Esas conductas fueron utilizadas por la empresa para sostener que llevaba una vida incompatible con la incapacidad temporal.

El despido disciplinario se apoyó en una supuesta vulneración de la buena fe

La compañía entendió que el comportamiento evidenciaba fraude, deslealtad y simulación de enfermedad, por lo que comunicó el despido disciplinario con efectos del 19 de marzo de 2024. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato por un incumplimiento grave y culpable e incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza entre las causas de despido disciplinario.

La trabajadora acudió al Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que declaró improcedente el despido el 30 de septiembre de 2025. La resolución obligaba a la empresa a escoger entre readmitirla, con los efectos económicos correspondientes, o abonarle 13.403,92 euros. Es un desenlace similar al de otros litigios en los que los tribunales han examinado si la actividad realizada fuera del domicilio demuestra realmente capacidad laboral, como ocurrió con un trabajador que actuó como cantante durante una incapacidad temporal.

El TSJ considera que correr no demostraba que estuviera capacitada para trabajar

La empresa recurrió ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha. Uno de sus argumentos era que el consumo de alcohol podía interferir con la medicación utilizada para tratar la ansiedad. El tribunal, sin embargo, mantuvo la valoración realizada en primera instancia. La actividad física no resultaba incompatible con el diagnóstico y, según los antecedentes médicos recogidos en el caso, el ejercicio había sido recomendado para mitigar los efectos de la ansiedad y la depresión.

La Sala tampoco apreció suficiente gravedad en el consumo aislado de alcohol. La sentencia señala que “un mero vaso de cerveza no supone por sí mismo un quebranto de la buena fe contractual” que justifique la máxima sanción laboral. Tampoco quedó probado que las actividades retrasaran la curación, perjudicaran el tratamiento o demostraran que la trabajadora estaba capacitada para desempeñar su puesto con normalidad.

Estar de baja no impide cualquier actividad fuera del domicilio

La resolución no establece que cualquier actividad deportiva o consumo de alcohol durante una incapacidad temporal resulte compatible con una baja médica. El análisis depende de la enfermedad, el tratamiento, las funciones profesionales y los efectos de la conducta sobre la recuperación. De hecho, existen resoluciones en sentido contrario. El TSJ de Andalucía avaló el despido por consumir alcohol de forma habitual durante una baja por ansiedad al acreditarse unas circunstancias diferentes a las examinadas en Castilla-La Mancha.

En este procedimiento, el TSJCLM concluyó que la empresa no acreditó el incumplimiento grave y culpable necesario para sostener el despido. El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores establece precisamente que el despido será improcedente cuando no quede probado el incumplimiento alegado. El artículo 56 permite entonces al empresario optar, con carácter general, entre la readmisión y la indemnización. La Sala también impuso las costas del recurso a la empresa, acordó la pérdida del depósito para recurrir y fijó en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora que debía asumir la compañía.

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