La Inspección de Trabajo exige entregar estos tipos de contrato al empleado bajo multa de hasta 7.500 euros

Si lo pides, la compañía debe formalizar tu contrato por escrito. Además, hay supuestos en los que siempre es obligatorio, según el Estatuto de los Trabajadores, con sanciones previstas en la LISOS entre 751 y 7.500 euros.

El mensaje es claro: cuando el trabajador solicita un contrato por escrito, la empresa tiene que dárselo. Y, aunque nadie lo pida, determinados contratos deben constar por escrito de forma obligatoria. Si no se cumple en esos casos, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Cualquiera de las partes puede exigir la formalización por escrito, incluso con la relación laboral en marcha.

¿Quién puede exigir el contrato por escrito según el Estatuto de los Trabajadores?

El trabajador puede pedirlo y la empresa debe entregarlo. Además, la norma obliga a que ciertos contratos se recojan por escrito “en todo caso”. ¿Cuáles son? Toma nota, porque aquí está la lista esencial que conviene tener a mano.

  • Prácticas; formación y aprendizaje; tiempo parcial; fijos-discontinuos; relevo; obra o servicio; temporales superiores a cuatro semanas; trabajo de pescadores; teletrabajo; contratados en España para empresas españolas en el extranjero.

Estos supuestos fijan una obligación clara para la empresa, más allá de que el empleado lo pida o no. Por tanto, si estás en alguno de ellos y no te facilitan el documento, no lo dejes pasar.

Plazos, procedimientos y documentos para pedir el contrato por escrito correctamente

El primer paso es solicitarlo por escrito a la empresa y guardar prueba de la petición. Conservar ese justificante es clave para acreditar que has ejercido tu derecho.

¿Y si tu empresa te dice que “no hace falta” porque todo se acordó de palabra? Si persiste la negativa, toca escalar: dejar constancia de la solicitud y, a continuación, denunciar ante la Inspección de Trabajo e interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un recorrido sencillo pero eficaz para hacer valer tus derechos.

Multa de hasta 7.500 euros por incumplir la obligación empresarial

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora”. Las cuantías dependen del grado de la sanción. A continuación, un resumen práctico:

Grado de la sanciónImporte mínimoImporte máximo
Mínimo751 €1.500 €
Medio1.501 €3.750 €
Máximo3.751 €7.500 €

La horquilla es amplia y puede escalar si se aprecia mayor gravedad. En consecuencia, a la empresa le compensa cumplir desde el principio; y al trabajador, exigir su derecho sin rodeos.

Ejemplo práctico para entender cuándo se presume contrato indefinido y completo

Imaginemos un empleado con un contrato temporal de seis meses. Desde el primer día solicita a la empresa el contrato por escrito y recibe como respuesta que no es necesario porque ya se habló todo. Si, pese a reiterarlo, no se lo dan, debe dejar su petición por escrito, denunciar a la Inspección y presentar demanda en lo Social. En este caso, la empresa está doblemente obligada: por tratarse de un temporal superior a cuatro semanas y porque el trabajador lo ha pedido. De no formalizarse, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa hasta que la empresa demuestre lo contrario. ¿De verdad merece la pena jugársela?

En definitiva, pedir el contrato por escrito no es una manía: es una garantía. Evita conflictos, aclara condiciones y, llegado el caso, te protege ante cualquier incumplimiento.

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