La justicia declara nulos todos los despidos de empleados con adaptación de jornada para cuidar hijos y obliga a indemnizar

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025 a las 07:30
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Padre teletrabajando con adaptación de jornada para cuidar a su hijo

Tras el error legal de 2024, el blindaje volvió a aplicarse desde el 3 de abril de 2025; estos ceses se consideran discriminatorios y obligan a reparar el daño.

Desde junio de 2023, despedir a personas con adaptación de jornada para conciliar, como el cuidado de hijos menores de 12 años, se considera despido nulo. La justicia ya está aplicando esta protección reforzada y fijando indemnizaciones por daños morales, como los 20.000 euros ordenados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) en el caso de una trabajadora con adaptación desde 2020.

Qué significa esta protección reforzada contra el despido y a quién cubre la adaptación de jornada

La adaptación de jornada (art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) no reduce horas: reorganiza el horario o permite teletrabajar parte del tiempo para facilitar la conciliación. ¿Quién queda cubierto? Quienes hayan solicitado o estén disfrutando esa adaptación, por ejemplo, para el cuidado de menores de 12 años. Ojo, porque el Real Decreto-ley 5/2023 (junio de 2023) blindó por primera vez estos supuestos, incorporando la nulidad en los artículos 53.4 y 55.5 ET.

¿Desde cuándo? Tras un error de 2024 que suprimió el blindaje, la Ley de Eficiencia de la Justicia lo corrigió: aprobada en enero de 2025 y en vigor desde el 3 de abril, volvió a dejar estos despidos como nulos.

El caso del TSJ del País Vasco que ordena readmisión e indemnización de 20.000 euros

El TSJ del País Vasco ha declarado nulo el despido de una trabajadora con adaptación desde 2020, que además estaba de baja por ansiedad cuando fue cesada a finales de noviembre de 2023. El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao lo calificó inicialmente como improcedente; la trabajadora recurrió y el TSJ apreció nulidad y daños morales.

Claves del fallo:

  • La medida protegida era una adaptación de jornada para conciliar y cuidar a dos menores.
  • El cese se vinculó a ausencias entre los días 23 y 28; la empleada había comunicado su incapacidad temporal y avisado correctamente.
  • La Sala entendió que el cese se produjo “sin causa real ni justificación objetiva” y durante el disfrute de una adaptación, concurriendo la nulidad automática del art. 55.5 b ET para quienes “hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8”.
  • También apreció discriminación por razón de salud al amparo de la Ley 15/2022 de igualdad de trato, al no acreditar la empresa razones objetivas y proporcionadas.
  • Se ordena la readmisión y una indemnización de 20.000 euros para “reparar el daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales”.

En consecuencia, estos ceses se consideran discriminatorios y exigen reparar el daño causado. ¿Te suena este supuesto en tu empresa?

Para orientarse, esta es la secuencia normativa esencial que explica por qué hoy estos despidos vuelven a ser nulos:

NormaFechaEfecto sobre el despido con adaptación de jornada
Real Decreto-ley 5/2023Junio de 2023Blinda la nulidad al ejercerse derechos de conciliación, incluida la adaptación (arts. 53.4 y 55.5 ET).
Ley de ParidadAgosto de 2024Elimina por error ese blindaje.
Ley de Eficiencia de la JusticiaAprobada en enero de 2025; en vigor desde el 3 de abril de 2025Restituye la nulidad de estos despidos.

Si existe adaptación de jornada vigente o solicitada conforme al art. 34.8, el despido entra en el terreno de la nulidad. Y los tribunales ya están ordenando readmisión e indemnizaciones por daños morales.

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