El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores impide pactar un nuevo periodo de prueba cuando el empleado ya realizó las mismas funciones, con independencia del contrato anterior, y el despido por “no superarlo” sería improcedente.
Empezar un contrato no siempre significa “empezar de cero”. El Estatuto de los Trabajadores deja claro que no puede usarse dos veces el periodo de prueba para el mismo puesto si esas funciones ya se ejercieron en la misma empresa. Si te la intentan colar, esa cláusula no tiene efecto alguno.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los periodos de prueba repetidos en el mismo puesto
El artículo 14 (consultable en el BOE) permite pactar por escrito un periodo de prueba, pero fija un límite tajante. Su apartado 1 recoge literalmente: “Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”: temporal, prácticas o indefinido, da exactamente igual. La empresa ya “probó” tu valía para ese puesto y no puede hacerlo de nuevo.
Cuándo es nula la cláusula de periodo de prueba y qué consecuencias laborales tiene
El periodo de prueba es un arma de doble filo: durante su vigencia, cualquiera de las dos partes puede extinguir el contrato sin causa. Precisamente por eso la ley blinda que no se repita en el mismo puesto. La Inspección de Trabajo, a través de su Plan, y sentencias del Tribunal Supremo (Rec. 89/2020 y Rec. 375/2013) han advertido que emplearlo en estas condiciones es un “abuso de derecho” y un fraude de ley.
Para verlo de un solo vistazo, aquí tienes un resumen:
| Aspecto | Qué establece el artículo 14 ET |
|---|---|
| Repetir periodo de prueba en mismas funciones | Nulo: la cláusula carece de efectos |
| Tipo de contrato anterior (temporal, prácticas, indefinido) | No importa: la prohibición se mantiene |
| Despido por “no superación” de un periodo nulo | Se califica como despido improcedente |
Esto quiere decir que la estabilidad del trabajador se protege y que no puede encubrirse un despido libre con una cláusula inválida. ¿Te sonaba esta limitación?
Cómo reclamar si te despiden por no superar un periodo de prueba nulo
Si la empresa te despide amparándose en un periodo de prueba nulo, puedes presentar una demanda impugnando el despido. Los tribunales consideran que, al ser nula la cláusula, no existe “no superación”: se trata de un despido sin causa que se califica como improcedente. En consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitirte o abonarte la indemnización correspondiente al despido improcedente.
Por lo tanto, no basta con resignarse ni con “firmar porque es un contrato nuevo”. El límite del artículo 14 es irrenunciable y debe respetarse. Si te ves en esta situación, actúa: tu derecho está reconocido y es claro.







