Tras 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar y el INSS decide entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja. Al cumplir 18 meses de baja médica, muchos trabajadores descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social, aunque siguen en incapacidad temporal y pendientes de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Qué ocurre con la cotización y el puesto de trabajo tras 18 meses de baja
Superados los 545 días de baja, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente. Desde ese momento ya no existe obligación de cotizar por parte de la empresa y el trabajador deja de generar nuevas cotizaciones.
¿Supone esto la pérdida del empleo? No. El puesto no se extingue, sino que queda suspendido mientras se resuelve la situación.
Puede ocurrir que el Tribunal Médico aún no haya citado al afectado. Campmany Abogados explica que este limbo laboral responde a un problema de gestión del INSS y que el organismo acabará citando por escrito.
Resoluciones posibles del INSS tras valorar la incapacidad temporal prolongada
Tras analizar la situación clínica, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones:
- Reconocer una incapacidad permanente.
- No considerar necesaria la incapacidad ni más tiempo de baja y extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, emitiendo el alta médica.
- Acordar una demora de calificación y ampliar la baja seis meses más, hasta un máximo de 730 días naturales.
La denominada demora de calificación permite alargar la incapacidad temporal hasta dos años y exige una comunicación expresa de esa moratoria, que según Campmany Abogados no suele ser habitual. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibe primero un SMS y después una carta y debe reincorporarse a su puesto; si no lo hace, puede ser despedido.
Quién paga la incapacidad temporal tras 18 meses y qué pasa con las vacaciones
Otra duda frecuente es qué sucede con el cobro de la prestación. ¿Quién paga después de 18 meses de baja? Campmany Abogados recuerda que es la Seguridad Social quien continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que ya estuviera pagando. En ese caso, seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.
La cuantía tampoco cambia. El trabajador continúa percibiendo el mismo importe que en los meses anteriores, es decir, el 75% de su base reguladora. Nada de sustos de última hora, que bastante complicada es ya la situación. ¿Y qué pasa con las vacaciones generadas durante la baja? Si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, Campmany Abogados indica que las vacaciones deben abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, por lo que no se pierden por el hecho de pasar a una incapacidad permanente.







