Cada año se producen cientos de miles de accidentes laborales. Cuando, tras el siniestro, el trabajador sufre una lesión definitiva que no llega a ser incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar una indemnización de hasta 9.500 euros según la lesión. La normativa contempla 110 lesiones definitivas que no generan incapacidad permanente con derecho a un pago único, incluso cuando no se reconoce incapacidad permanente.
Indemnización por lesiones definitivas que no generan incapacidad permanente laboral
¿Sabías que puedes tener derecho a una compensación aunque te hayan denegado la incapacidad permanente? El artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce una indemnización para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que no constituyan incapacidad permanente pero reduzcan la integridad física.
Estas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo están tasadas en la Orden ISM/450/2023, actualizada para dar cabida a más afecciones. En total se recogen 110 lesiones, con importes que varían según la zona afectada y la gravedad.
Requisitos y pasos para solicitar a mutua o INSS la indemnización
¿Quiénes pueden acogerse a este derecho? Cualquier trabajador que, tras un accidente laboral o enfermedad profesional, presente una lesión definitiva incluida en el listado oficial pero que no provoque incapacidad permanente. La decisión se toma a partir del diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades, que sirve de base para que la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelvan. Tras la valoración, si se reconoce la lesión, se fija la cuantía dentro de los márgenes previstos para cada secuela.
Ejemplos de cuantías por lesiones indemnizables según la Orden ISM/450/2023
Las cuantías varían según la parte del cuerpo. Entre las más altas destacan la pérdida de la nariz, la pérdida total del pene o de los dos ovarios, y también se indemnizan pérdidas de mamas, glándulas o vísceras como riñón o páncreas. Estas son algunas de las indemnizaciones previstas en la norma:
| Lesión | Indemnización |
|---|---|
| Pérdida de la nariz | 9.512 euros |
| Pérdida total del pene | 8.158 euros |
| Pérdida anatómica o funcional de los dos ovarios | 7.643 euros |
| Pérdida de las dos mamas | 6.541 euros |
| Pérdida de glándula pancreática | 5.439 euros |
| Pérdida de un riñón | 5.103 euros |
Además de estas, la normativa recoge muchas otras lesiones en cabeza y cara, aparato genital, glándulas, vísceras, dedos, articulaciones y extremidades inferiores. Como se ve, el abanico es amplio y las cuantías no son precisamente calderilla.
Pago único de la indemnización y recargo por falta de seguridad
En todos los casos, la indemnización se abona en un único pago a tanto alzado. No genera una pensión mensual, sino una cantidad cerrada vinculada a la secuela. Si se demuestra que la empresa no cumplió las medidas de seguridad, puede aplicarse un recargo de entre el 30% y el 50% sobre la indemnización. Por tanto, revisar cómo ocurrió el accidente y si se respetaron las normas de prevención puede marcar una diferencia económica importante para el trabajador.







