La directiva sobre agentes cancerígenos fija el 20 de noviembre de 2028 como fecha máxima de adaptación nacional. Algunas sustancias tendrán periodos transitorios.
La Unión Europea ha aprobado nuevas medidas frente a agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción en el trabajo. La Directiva 2026/2450 apareció en el diario oficial europeo el 30 de octubre y el INAP la difundió el 3 de noviembre. España deberá adaptar su normativa, como máximo, el 20 de noviembre de 2028. Entre las novedades figuran pausas vinculadas a equipos de protección, humos de soldadura y límites de exposición a varias sustancias.
Las pausas frente a agentes cancerígenos dependerán de la evaluación de riesgos
La directiva publicada en el DOUE prevé pausas periódicas en zonas sin riesgo de contaminación cuando se utilicen equipos de protección individual. Su duración y frecuencia dependerán de la evaluación de riesgos. No establece un número idéntico de minutos para cualquier puesto. Esta previsión es distinta del tiempo de aseo laboral regulado en España. Identificar la medida aplicable exige conocer la exposición y el equipo utilizado, además del calendario de adaptación de la nueva norma.
La regulación española sobre equipos de protección ya obliga a la empresa a elegirlos, proporcionarlos gratuitamente y mantenerlos en condiciones adecuadas. Deben ajustarse a quien los lleva y responder a los riesgos del puesto. Si se usan varios simultáneamente, tienen que resultar compatibles y conservar su eficacia. El Real Decreto 773/1997 también exige información comprensible sobre su utilización y mantenimiento. Entregar una mascarilla, un guante o cualquier otro equipo no sustituye esas obligaciones. La protección depende igualmente de la selección, el ajuste y las instrucciones recibidas.
Los humos de soldadura y el cobalto entran en los cambios europeos
La nueva directiva incluye trabajos con humos de soldadura que contengan sustancias cancerígenas, mutágenas o reprotóxicas de categoría 1A o 1B. Para el cobalto y sus compuestos inorgánicos fija límites de 0,01 miligramos por metro cúbico para la fracción inhalable y 0,0025 para la respirable. Ambos corresponden a un periodo de referencia de ocho horas. Admite valores transitorios superiores hasta el 20 de noviembre de 2032. También incorpora límites para determinadas mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, el isopreno y el 1,4-dioxano. Cada entrada debe leerse con sus condiciones específicas.
El INSST explica que las categorías de peligro responden a la evidencia disponible sobre los efectos de una sustancia. En cancerígenos, la categoría 1A se basa en pruebas en humanos y la 1B en pruebas en animales. Esa clasificación no describe por sí sola la exposición real de cada trabajador. Para identificar los productos se utilizan el etiquetado y las fichas de datos de seguridad. El organismo ofrece además INFOCARQUIM, una base que facilita consultar sustancias cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción.
La prevención vigente obliga a actuar sin esperar al plazo de adaptación
El Real Decreto 665/1997 exige evaluar la naturaleza, el grado y la duración de las exposiciones que no hayan podido evitarse. Cuando exista riesgo, debe intentarse sustituir el agente por una alternativa menos peligrosa, siempre que sea técnicamente posible. Si no lo es, la regulación contempla sistemas cerrados y otras medidas para reducir la exposición. La empresa debe limitar las cantidades utilizadas y las personas expuestas. Estar por debajo de un valor límite no elimina las demás obligaciones preventivas que correspondan.
La misma norma exige conservar documentación sobre la evaluación y mantener una relación de trabajadores expuestos en las actividades que revelen riesgo. La conservación de historiales y registros permite reconstruir exposiciones después de terminar el trabajo. Los litigios sobre responsabilidad por amianto muestran la importancia de acreditar las condiciones laborales de cada caso. No permiten equiparar automáticamente sustancias, enfermedades o indemnizaciones. La valoración preventiva corresponde a los riesgos concretos de la actividad y a la información disponible.
Qué información puede pedir la plantilla sobre su puesto y los equipos
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a recibir información sobre los riesgos específicos del puesto y las medidas de protección. También permite formular propuestas para mejorar la seguridad y participar mediante los cauces de representación. Esto hace útil identificar el producto empleado, el proceso que genera la exposición y las medidas implantadas. La ficha de seguridad sirve para conocer peligros; la evaluación determina cómo aparecen en ese trabajo. Son documentos con funciones distintas que deben interpretarse conjuntamente por personal competente.
La formación preventiva debe ser teórica y práctica, suficiente y adaptada a la función desempeñada. La ley exige actualizarla cuando cambien los equipos, las tareas o los riesgos, y repetirla cuando resulte necesario. Su coste no puede recaer sobre el trabajador. Debe impartirse dentro de la jornada cuando sea posible o compensarse con tiempo de trabajo si se realiza fuera. Estas garantías ya forman parte del marco español mientras se prepara la adaptación europea. Sigue nuestra sección de Actualidad para conocer cambios en seguridad y derechos laborales.