Las mujeres asumen el 82% de las excedencias por cuidados y la ley protege hasta tres años de cotización

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Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2026
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Edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla.

La Seguridad Social registra 44.260 excedencias entre enero y septiembre. La duración del permiso y los años reconocidos como cotizados tienen reglas diferentes.

Las mujeres concentraron el 82,1% de las excedencias por cuidados registradas entre enero y septiembre de 2026. La Seguridad Social publicó este 30 de octubre un balance con 44.260 excedencias, 637 más que un año antes. El dato muestra quién interrumpe su actividad para atender a hijos o familiares. Estos periodos también plantean dudas. La reserva del puesto, la duración de la ausencia y la protección de las cotizaciones tienen límites distintos.

Las trabajadoras reúnen 36.319 de las 44.260 excedencias registradas

El reparto oficial atribuye 36.319 excedencias a mujeres y 7.941 a hombres. La proporción femenina resulta de dividir las primeras entre el total y multiplicar por cien. El resultado, redondeado a dos decimales, es del 82,06%. Por cada excedencia masculina se registraron aproximadamente 4,6 femeninas. El balance recoge excedencias dadas de alta durante esos nueve meses. Por tanto, las cifras no deben presentarse como un recuento de familias distintas ni como permisos disfrutados durante un año completo.

Madrid encabeza los registros con 8.642, seguida de Cataluña, con 6.135, y Andalucía, con 5.435. Euskadi contabiliza 4.852 y la Comunitat Valenciana, 4.588. Comparar esos volúmenes no basta para determinar dónde resulta más frecuente solicitar una excedencia. Para calcular una tasa haría falta relacionarlos con la población correspondiente. El aumento nacional del 1,5% tampoco modifica los derechos existentes. Entre ellos figura la reserva del puesto, cuyo alcance depende del tipo de excedencia y del tiempo transcurrido.

El cuidado de hijos y el de otros familiares tienen duraciones distintas

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta tres años para cuidar de cada hijo. El cómputo comienza con el nacimiento o con la correspondiente resolución de adopción, guarda o acogimiento permanente. Para atender al cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares, el máximo general es de dos años. La negociación colectiva puede ampliarlo. La persona atendida debe necesitar cuidados por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no poder valerse por sí misma y carecer de actividad retribuida.

El disfrute puede fraccionarse y constituye un derecho individual de trabajadores y trabajadoras. Durante el primer año existe reserva del mismo puesto. Después, la protección alcanza uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Las familias numerosas tienen ampliaciones de esa primera reserva hasta quince o dieciocho meses, según su categoría. También puede alcanzar dieciocho meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con igual duración y régimen. Esta modalidad tiene una protección diferente de la excedencia voluntaria ordinaria, vinculada a la existencia de vacantes.

La cotización protegida alcanza tres años también al cuidar familiares

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como efectivamente cotizados hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos. Para otros familiares incluidos en la norma, contempla igualmente los tres primeros años. Esa protección sirve para determinadas prestaciones, entre ellas jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No constituye una mensualidad que se ingrese mientras dura la ausencia. Su función consiste en reconocer cotizaciones a los efectos previstos legalmente, aunque durante ese periodo no se trabaje.

Los dos años laborales y los tres años de cotización no se contradicen. Un convenio puede ampliar la duración de la excedencia familiar y permitir que opere esa cobertura adicional. Por ejemplo, una excedencia válida de treinta meses puede quedar protegida durante esos treinta meses. No corresponde sumar tres años completos si la ausencia duró menos. Esta cotización por cuidados tampoco equivale a cotizar por desempleo. La Seguridad Social distingue expresamente los efectos sobre las pensiones de los requisitos para generar prestaciones por paro.

La empresa debe comunicar el inicio y el final a la Tesorería

La Seguridad Social atribuye a las empresas la comunicación del inicio y la finalización de estas excedencias. El plazo indicado para informar a la Tesorería es de quince días desde que se produce cada circunstancia. Para acreditar posteriormente el periodo, interesa conservar la solicitud, la respuesta empresarial y las fechas efectivamente disfrutadas. La información oficial señala que no existe un modelo específico de solicitud de esta prestación no económica. Su reconocimiento corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si dos trabajadores de una empresa piden excedencia por la misma persona, limitar su disfrute simultáneo exige razones objetivas y motivación escrita. La compañía debe ofrecer un plan alternativo que permita ejercer ambos derechos. El derecho a reconocer esos periodos no prescribe, según la información oficial del organismo. Ello permite alegarlos al justificar una prestación, aunque los efectos económicos de una revisión tienen sus propias limitaciones temporales. La comprobación debe hacerse sobre las fechas y circunstancias de cada expediente, sin convertir una ausencia informal en excedencia reconocida. El artículo 237 vigente permite verificar la protección aplicable, junto con la documentación del caso. En nuestra sección de Prestaciones puedes consultar más novedades sobre cotizaciones, pensiones y protección de las familias.

Redacción Infoemplea2

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