El TSXG confirma el reintegro de once mensualidades porque la documentación presentada no reflejaba correctamente la convivencia y descarta que el cobro se debiera exclusivamente a un error del INSS.
Una mujer de Galicia tendrá que devolver 4.775,21 euros del Ingreso Mínimo Vital después de que la Justicia haya respaldado al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cantidad corresponde a las mensualidades cobradas entre enero y noviembre de 2021, después de detectarse que el certificado de empadronamiento aportado estaba incompleto.
El problema surgió porque en la documentación figuraba únicamente la beneficiaria, aunque durante parte de ese periodo constaba otra persona empadronada en la misma vivienda de Baiona. Este dato podía resultar determinante para establecer correctamente la unidad de convivencia. Precisamente, existen diferentes causas para perder el IMV cuando dejan de cumplirse los requisitos exigidos.
Tabla de contenidos
El INSS reclamó 4.775 euros después de revisar el empadronamiento
El origen del conflicto se encuentra en la concesión del Ingreso Mínimo Vital en julio de 2020. Tiempo después, el INSS revisó la situación y comprobó que los datos sobre convivencia no coincidían con los utilizados inicialmente para reconocer la prestación.
Según los datos del procedimiento, otra persona figuró empadronada durante parte del periodo investigado. Sin embargo, esta circunstancia no aparecía en el certificado presentado por la solicitante.
La composición de la unidad de convivencia tiene importancia porque puede afectar tanto al derecho al IMV como a su cuantía. La propia Seguridad Social regula el IMV teniendo en cuenta, entre otros requisitos, la situación de las personas que forman dicha unidad.
Tras comprobar las diferencias, el organismo extinguió la prestación y reclamó 4.775,21 euros correspondientes a once meses de 2021.
La beneficiaria sostuvo que el error también correspondía a la Administración
La mujer recurrió la decisión alegando que no había falsificado ningún documento ni actuado deliberadamente para conseguir una ayuda que no le correspondiera.
También sostuvo que el INSS disponía de información suficiente para comprobar previamente su situación. Su defensa entendía que podía existir un error administrativo y planteó la aplicación de la doctrina utilizada en casos donde el ciudadano actúa de buena fe.
Este tipo de controversias no siempre termina con la devolución del dinero. El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha analizado supuestos en los que no procede devolver prestaciones cuando el error es exclusivamente administrativo y concurren determinadas circunstancias de buena fe.
En este caso, sin embargo, el TSXG entendió que la situación era diferente porque la Administración había resuelto basándose en información que no estaba completa.
El certificado de empadronamiento fue determinante para confirmar el reintegro
Los magistrados consideraron decisivo que la información relativa a las personas empadronadas no apareciese correctamente reflejada cuando había sido requerida por el INSS.
Por ese motivo, el tribunal descartó atribuir toda la responsabilidad a la entidad gestora y confirmó lo decidido anteriormente por el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo. La mujer deberá reintegrar los 4.775,21 euros.
No es el único supuesto en el que un cambio relevante no comunicado termina en una reclamación. Otra beneficiaria tuvo que afrontar la devolución del Ingreso Mínimo Vital después de que una variación patrimonial afectara a los requisitos exigidos para mantener la prestación.
Los beneficiarios deben comunicar los cambios que afecten al Ingreso Mínimo Vital
La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece las obligaciones de los beneficiarios y regula el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente.
Además, la Seguridad Social señala expresamente que debe comunicarse cualquier cambio de domicilio o modificación de la situación en el padrón que pueda afectar a la prestación. Los cambios susceptibles de provocar la modificación, suspensión o extinción del IMV deben notificarse dentro del plazo establecido.
Por tanto, mantener actualizados los datos de convivencia, domicilio, ingresos y patrimonio resulta fundamental para evitar posteriores revisiones y reclamaciones de cantidades indebidamente percibidas.







