Multas de hasta 7.500 euros para empresas que vulneran la intimidad digital y hacen llamadas fuera de horario

El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital y prohíbe imponer disponibilidad tras la jornada. El artículo 20 bis protege la intimidad en dispositivos y el descanso.

Un cambio legislativo marca un antes y un después en la forma de entender la jornada laboral. En un contexto donde el móvil y la mensajería han difuminado los límites, ya no es legal exigir que se respondan llamadas, correos o mensajes una vez finalizado el horario. Además, cualquier control empresarial sobre las herramientas de trabajo debe estar regulado por una política interna clara y justificada.

Quiénes están amparados por el derecho de desconexión digital laboral

¿Quiénes están protegidos y qué cubre exactamente? El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a través de su artículo 20 bis, garantiza la intimidad en el uso de dispositivos digitales y blinda la desconexión fuera de la jornada. Esto significa que la empresa no puede imponer disponibilidad fuera de horario ni convertir un “mensaje rápido” en prolongaciones de la jornada.

Este derecho se extiende al teletrabajo y a los modelos híbridos, donde el límite entre la oficina y el hogar es aún más difuso. En estos casos, la normativa protege frente a comunicaciones reiteradas con fines laborales, reforzando el descanso y la vida privada. Ni más ni menos.

Cómo y cuándo ejercer la desconexión digital fuera de la jornada laboral

¿Qué hacer si te escriben a deshora? La norma permite negarte a responder sin sufrir represalias. Si el incumplimiento persiste, hay vías formales para hacerlo valer. Ojo, el procedimiento es claro y escalonado.

  • Negarse a responder comunicaciones laborales fuera de horario sin sufrir represalias.
  • Acudir al comité de empresa para trasladar la situación y pedir amparo.
  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo para que se haga valer el derecho.

Además, cualquier control sobre las herramientas de trabajo debe justificarse mediante una política interna conocida y proporcionada. Por tanto, la empresa está obligada a definir reglas claras y respetuosas con la intimidad y el descanso.

Sanciones económicas por vulnerar el derecho a la desconexión digital vigente

La ley contempla sanciones económicas para las compañías que ignoren este derecho. Si se acredita una vulneración, las multas pueden oscilar dentro de los siguientes márgenes, graduándose según la gravedad y el tamaño de la organización.

ConceptoDetalle
Base legalArtículo 20 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015
Multa mínima posible751 euros
Multa máxima posible7.500 euros
Criterios para graduar la sanciónGravedad de la vulneración y tamaño de la organización

El objetivo es garantizar un equilibrio real entre vida personal y laboral, evitando que la conectividad permanente perjudique la salud y el bienestar de los trabajadores. Así de claro: el tiempo de descanso es intocable.

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