Empezando por lo esencial: ¿cuándo es obligatorio parar? Cuando la jornada diaria continuada excede de seis horas, hay que establecer una pausa de, al menos, 15 minutos. Nada del otro mundo: se trata de hacer un alto para recargar pilas.
Descanso obligatorio en la jornada laboral según el Estatuto de los Trabajadores
La pausa mínima es de 15 minutos si se trabajan más de seis horas seguidas. Puede organizarse como un único descanso o fraccionarse, según marque el convenio colectivo o lo pactado con la empresa. ¿Te preguntas si te lo pagan? Solo computa como tiempo de trabajo efectivo cuando así lo fije el convenio o el contrato.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas. En cuanto al descanso semanal, el derecho es a día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días. Por regla general, suele incluir el domingo completo y medio día adicional (tarde del sábado o mañana del lunes).
Protecciones especiales y pausas retribuidas para menores de 18 años
Los menores tienen una protección reforzada: si la jornada continuada supera cuatro horas y media, la pausa mínima es de 30 minutos. Además, su descanso semanal no puede ser inferior a dos días ininterrumpidos. En cuanto a la retribución de la pausa, rige el mismo criterio: dependerá de lo que establezca el convenio o el contrato.
A continuación, un cuadro comparativo que resume los descansos clave:
Colectivo | Umbral para pausa intrajornada | Duración mínima de la pausa | Descanso semanal mínimo |
---|---|---|---|
Trabajadores de 18 años o más | Jornada continuada que exceda de 6 horas | 15 minutos | 1,5 días ininterrumpidos |
Menores de 18 años | Jornada continuada que exceda de 4 h 30 min | 30 minutos | 2 días ininterrumpidos |
Este esquema ayuda a identificar de un vistazo qué aplica en cada caso.
Reducción de jornada a 37,5 horas y nuevas obligaciones de registro
El Gobierno ha impulsado la reducción de la jornada semanal de 40 a 37,5 horas, manteniendo el salario. Tras su aprobación en Consejo de Ministros en febrero, está pendiente del Congreso. Una vez entre en vigor, ningún trabajador podrá superar 37,5 horas ordinarias semanales. Quienes tengan menos horas verán su salario ajustado proporcionalmente; quienes estén en 37,5 se equipararán al sueldo de la jornada completa de 40 horas; y quienes superen 37,5 reducirán su horario manteniendo el salario equivalente al de 40 horas actuales.
La jornada diaria máxima seguirá en nueve horas y se respetarán los descansos mínimos del Estatuto. ¿Cómo puede aplicarse la reducción en la práctica? Estas son algunas opciones habituales:
- Reducir media hora al día, aplicando la rebaja de forma continua.
- Concentrar la reducción en un día de la semana, por ejemplo, el viernes.
- Mantener la jornada diaria y otorgar días adicionales de descanso al año.
El registro horario deberá ser digital, con fichajes de entrada y salida, accesible de forma remota por la Inspección de Trabajo, con conservación de datos de empresa y persona trabajadora durante al menos cuatro años, y disponible para empleados y sus representantes. También se prevé la desconexión digital para evitar comunicaciones fuera de horario, efectiva cuando se apruebe la reducción en 2025. Ojo con esto: ayudará a marcar límites claros.