Nuevo derecho laboral confirmado: ahora puedes coger 5 días completos por cuidado familiar en hospitalización, aunque la atención dure menos

¿Alguna vez te ha tocado pedir el típico “permiso por hospitalización” y te han mirado raro en recursos humanos? Tranquilo, no eres el único. Cuando un familiar acaba en urgencias, los trámites laborales pueden resultar casi tan estresantes como la propia enfermedad. Entre llamadas al hospital y WhatsApp familiares, nadie tiene la cabeza para pelearse con el calendario. Por suerte, los tribunales han dejado (por fin) las cosas claras. Y lo mejor: el fallo beneficia directamente a tu bolsillo. Vamos al grano.

¿Qué han decidido exactamente los jueces sobre los cinco días?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha sentenció el 14 de marzo de 2024 que el permiso de cinco días retribuidos recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es innegociable: lo disfrutas entero, aunque tu padre, tu pareja o tu prima solo necesiten cuidados durante dos. De hecho, el mismo criterio ya lo marcó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 27 de septiembre de 2023, pero limitado a convenios colectivos. Ahora el alcance es para todas las empresas, tengan o no convenio.

En palabras poco jurídicas (y más digeribles): si acreditas la hospitalización, la compañía debe pagarte los cinco días completos. Ni descuentos salariales ni “ajustes proporcionales”. Así de simple.

¿Y si tu familiar sale del hospital antes? Te pagan lo mismo

La sentencia lo deja cristalino: el legislador quiso un permiso “inamovible”. No importa si el alta llega a las 48 horas ni si la convalecencia en casa dura un suspiro. Tampoco importa que tu sueldo diario ronde, pongamos, los 60 € brutos: la empresa debe abonar los cinco días al 100 %.

Si el Gobierno hubiera querido limitarlo al “tiempo indispensable”, lo habría dicho tal cual (como hizo con ir a votar o donar sangre). Pero no lo hizo, así que… punto para los trabajadores y cero excusas para la empresa. Como diría tu tío cuando ve la factura de la luz: “¡Menos mal que alguien pone orden en este lío!”

Documentación para que no te pongan pegas

Antes de plantarte en recursos humanos, prepara la carpeta. Sin estos papeles, tu gerente puede ponerse puntilloso.

  • Informe de hospitalización o parte de urgencias con la fecha exacta de ingreso.
  • Libro de familia o certificado de pareja de hecho que acredite el parentesco hasta segundo grado.
  • Comunicación por escrito (correo o formulario interno) avisando a la empresa, preferiblemente con 24 h de antelación si la situación lo permite.
  • Justificante de alta médica, por si te lo solicitan a la vuelta.

Con esta batería de documentos, la aprobación debería ser un trámite y tu nómina (por ejemplo, 1.820,72 € mensuales) no sufrirá ni un céntimo de recorte.

Pasos prácticos para solicitar el permiso sin sorpresas

En primer lugar, avisa cuanto antes. Un correo escueto con la fecha de ingreso y la relación familiar suele bastar. Adjunta el parte médico inicial y aclara que acoges el artículo 37.3 b) del Estatuto. Posteriormente, guarda copias de cada justificante: el papel es tu escudo ante posibles recortes.

Por otro lado, apunta las fechas exactas (ejemplo: del 24 al 28 de junio de 2025) y revisa que en la nómina del mes aparezcan esos cinco días como trabajados y retribuidos. Si la empresa “olvida” pagarlos, reclama primero por escrito; si no obtienes respuesta, acude al sindicato o, en última instancia, presenta papeleta de conciliación laboral. De ahí que tener todo documentado sea vital: con pruebas en la mano, ganarás la partida sin sudar la camiseta.

Deja un comentario