Si tu empresa no reduce el horario, podrás sumar hasta 12 jornadas libres extra este mismo año.
El Gobierno ultima la reforma que rebaja la semana laboral máxima de 40 a 37,5 horas. Aunque todavía necesita el visto bueno del Congreso, la norma ya fija una idea clave: las vacaciones retribuidas no se tocan, pero el tiempo de descanso aumentará para quien siga trabajando más horas de las permitidas.
¿Qué trabajadores se beneficiarán y desde cuándo se aplicará la nueva jornada reducida?
Miles de empleados se preguntan si la medida les alcanzará. La respuesta es sí para toda persona contratada a tiempo completo cuyo convenio marque hoy 40 horas semanales. El Ejecutivo pretende que la rebaja sea inmediata tras la aprobación parlamentaria, pero concede un margen de adaptación:
- Entrada en vigor provisional: día siguiente a su publicación en el BOE.
- Adaptación plena: hasta el 31 de diciembre, fecha límite para que las empresas ajusten cuadrantes y registros horarios.
¿Trabajas ya menos de 37,5 horas? Entonces no notarás cambios. ¿Eres personal eventual o fijo‐discontinuo? También te afectará, calculándose la reducción de forma proporcional sobre tu jornada anual. En todos los casos el salario se mantiene intacto; de hecho, la hora trabajada valdrá más.
Cómo computará la empresa las horas de más y cuántos días libres sumarás
El legislador ha pensado en un escenario muy probable: que la empresa tarde en recortar el horario. Para evitar abusos, toda hora que exceda las 37,5 pasará a considerarse extraordinaria y se compensará obligatoriamente en tiempo de descanso, no en dinero (salvo pacto más favorable).
Antes de ver los números, conviene recordar que la ley conserva el mínimo de 30 días naturales, 22 laborables, de vacaciones pagadas. Sobre esa base se añaden los días extra:
Horas extra acumuladas | Días de descanso equivalentes |
---|---|
2,5 h/semana durante 1 mes | 1 día |
2,5 h/semana durante 6 meses | 6 días |
2,5 h/semana durante 12 meses | 12 días |
Como ves, seguir a 40 horas todo un año equivale a casi dos semanas libres adicionales. Por tanto, o la empresa reorganiza turnos o pagará con días.
Paso a paso para reclamar los días adicionales si no ajustan tu horario
¿Tu cuadrante sigue igual y ya acumulas horas de más? Estas son las gestiones recomendadas:
- Revisa tu registro horario diario: el Real Decreto‑ley obliga a que sea fiable y accesible.
- Solicita un cómputo mensual firmado por la empresa.
- Envía un escrito al departamento de RR. HH. pidiendo la compensación de horas en descanso, indicando las fechas propuestas.
- Si no obtienes respuesta en 20 días, acude a la Inspección de Trabajo o plantea papeleta de conciliación ante el SMAC.
En cuanto a la documentación imprescindible, habrá que presentar los siguientes:
- DNI o NIE.
- Copia del contrato o, en su defecto, certificado de empresa.
- Hoja de registro horario mensual.
Ten presente que el SEPE no interviene en esta tramitación: solo corresponde a la Inspección y, en su caso, a los Juzgados de lo Social.