Pierde la indemnización un trabajador de Stellantis Vigo pese a que el TSXG confirma su derecho a cambiar horario: no percibirá los 3.750 € por daños y perjuicios

El alto tribunal gallego confirma el derecho del trabajador a conciliar para cuidar a su hijo con discapacidad, aunque descarta indemnizarle con 3.750 euros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que rectifica, en parte, el fallo del Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo: el operario de Stellantis conservará el horario especial que solicitó, de 22:00 a 02:00 horas de domingo a jueves, pero no percibirá los 3.750 € por daños y perjuicios que le habían concedido en primera instancia.

Todo comenzó cuando el trabajador, con un hijo de cuatro años y una discapacidad reconocida, pidió a la planta viguesa de Stellantis reducir su jornada nocturna para poder atender al menor. La multinacional automovilística guardó silencio ante la solicitud, lo que empujó al operario a acudir a los tribunales alegando vulneración de su derecho a la conciliación.

En mayo, la jueza de lo Social le dio la razón de forma tajante. Obliga a la empresa a implantar la franja horaria propuesta por el demandante y fija una compensación de 3.750 € al considerar que la falta de respuesta empresarial menoscabó sus derechos fundamentales.

La apelación de ambas partes y la revisión exhaustiva del Tribunal Superior gallego

Stellantis recurrió pidiendo la revocación completa del fallo, mientras que el afectado solicitó elevar la cuantía indemnizatoria. Los magistrados del TSXG han optado por una solución intermedia: validan la adaptación de horario (subrayando la obligación empresarial de negociar “de buena fe” alternativas razonables), pero eliminan la compensación económica.

Según el tribunal, “la mera denegación de la adaptación no implica, por sí sola, vulneración de un derecho fundamental”. Añade que el operario no acreditó perjuicios concretos ni discriminación por razón de sexo, requisitos imprescindibles para reconocer daños morales.

Sentencia del TSXG: razones jurídicas para suprimir la compensación económica al trabajador de Stellantis

El alto tribunal destaca que la empresa no llegó a materializar una negativa expresa, sino que incurrió en silencio administrativo. Aunque censura la pasividad corporativa, entiende que ese comportamiento no basta para presumir un daño automático. Por este motivo, descarta aplicar la doctrina del “resarcimiento in re ipsa” (indemnización por la sola infracción).

También valora la capacidad organizativa de Stellantis para asumir la nueva jornada, recordando que el reciente convenio colectivo incorpora más medidas de conciliación. Sin embargo, aclara que la magnitud de la compañía no justifica resarcimientos que no estén bien fundamentados.

Comparativa con otros fallos recientes sobre conciliación y adaptación de jornada en grandes empresas españolas

La resolución se alinea con la tendencia marcada por el Tribunal Supremo, que exige probar un perjuicio real cuando se reclama indemnización adicional por vulneración de derechos de conciliación. No obstante, contrasta con sentencias que sí han avalado compensaciones económicas (como el caso de una trabajadora del sector bancario en 2023) al apreciarse indicios de discriminación indirecta.

Para las plantillas, el pronunciamiento refuerza la idea de que el derecho a conciliar es efectivo, pues los tribunales imponen horarios adaptados si la empresa no negocia. Para las compañías, supone un aviso: ignorar peticiones legítimas puede acarrear la imposición judicial de medidas organizativas, aunque no siempre implique una sanción económica.

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