España líder en donación y ahora también en protección económica al donante con el sueldo asegurado desde el inicio de la baja

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 13 de enero de 2026 a las 18:28
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Hospital público y Seguridad Social durante un proceso de donación de órganos con protección económica al donante

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la donación de órganos y tejidos como una situación especial de incapacidad temporal que cubre preparación médica, cirugía y recuperación, garantizando el cobro íntegro de la base reguladora desde el inicio de la baja.

¿Qué pasa con la nómina si decides donar un órgano en vida? La Seguridad Social ha confirmado que, en estos casos, la protección económica es total y el trabajador mantiene su salario como si siguiera en activo.

La donación de órganos se considera situación especial de incapacidad temporal en la Seguridad Social

El artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social fija una protección específica para quienes donan órganos o tejidos. No es una baja por enfermedad común, sino una “situación especial de incapacidad temporal” con un tratamiento económico más favorable.

Según el artículo 169, esta situación se clasifica técnicamente como “situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes”. Es una excepción dentro de las bajas no laborales para que el altruismo del donante no le suponga un coste en su bolsillo.

Además, la protección no se limita al día de la intervención, sino que abarca todo el proceso médico necesario para la donación. En concreto, se incluyen los siguientes periodos:

  • Días discontinuos o ininterrumpidos necesarios para la preparación médica de la cirugía.
  • Tiempo dedicado a pruebas de compatibilidad y otras valoraciones previas que obliguen a faltar al trabajo.
  • Periodo que va desde el ingreso hospitalario hasta el alta médica por curación.

De este modo, los días destinados a pruebas, controles o ingresos relacionados con la donación se consideran parte de la misma incapacidad temporal especial y mantienen la cobertura al cien por cien de la base reguladora.

La prestación paga el 100% de la base reguladora y la asume la entidad gestora desde el primer día

En las bajas por enfermedad común, lo normal es que no se cobre nada en los tres primeros días y que, después, el subsidio sea solo un porcentaje, habitualmente el 60%, de la base reguladora. Es decir, el trabajador pierde ingresos mientras está de baja.

En la donación de órganos, el artículo 171 rompe con esta regla: la prestación por incapacidad temporal equivale al 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja. Dicho de forma sencilla, el donante cobra lo mismo que si estuviera trabajando; vamos, que no pierde ni un euro.

También cambia quién paga. En una baja estándar, el empresario suele asumir el subsidio entre los días cuarto y decimoquinto. Sin embargo, en la donación de órganos o tejidos, el artículo 173 indica que la prestación se abona desde el primer día a cargo de la entidad gestora o colaboradora, es decir, de la Mutua o del INSS.

La diferencia entre una baja por enfermedad común y esta situación especial puede resumirse así:

ConceptoBaja por enfermedad comúnDonación de órganos o tejidos
Inicio del cobroDesde el día 4Desde el día 1
Porcentaje sobre la base reguladoraPorcentaje, normalmente 60%100% de la base reguladora
Quién pagaEmpresa entre días 4 y 15Mutua o INSS, entidad gestora

De esta forma, la empresa no asume el coste de la baja y el trabajador puede centrarse en el proceso médico con la tranquilidad de que su salario está protegido al cien por cien por la Seguridad Social. Un mensaje claro para quienes se plantean donar en vida.

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