Qué sucede si no puedes ir a trabajar por culpa de un temporal: ¿Cobras el día o lo tienes que recuperar después?

Los fenómenos meteorológicos extremos, como las DANAS (Depresión Aislada en Niveles Altos), borrascas nevadas o fuertes tormentas, pueden dificultar o incluso imposibilitar el desplazamiento de los trabajadores a sus puestos. En estos casos, pueden surgir varias preguntas: ¿puede la empresa sancionarme o despedirme si no acudo? ¿Tengo derecho a teletrabajar o a recibir mi salario si no voy? Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en nuestro país, la empresa tiene la obligación de velar por la seguridad de sus empleados. Si un temporal supone un riesgo para su integridad física durante el desplazamiento, el trabajador tiene derecho a no acudir si demuestra que las condiciones meteorológicas impiden su movilidad.

¿Tendría derecho a cobrar mi sueldo si no voy a trabajar a causa del temporal?

La normativa no establece un permiso de ausencia automático. La falta al trabajo debe estar debidamente justificada con pruebas como alertas de la AEMET, cortes de carreteras o la suspensión del transporte público. En caso de no justificar la falta, podría considerarse una ausencia injustificada, con posibles sanciones o incluso el despido en un caso extremo. La legislación actual no contempla automáticamente la falta por condiciones meteorológicas adversas como un permiso retribuido. Sin embargo, existen varias posibilidades:

  • Teletrabajo: Si el trabajador puede desempeñar su labor desde casa, la empresa debería permitir esta modalidad.
  • Recuperación de horas: Algunas empresas pueden ofrecer la opción de recuperar las horas en otro momento.
  • Descuento salarial: Si la ausencia no está contemplada en el convenio colectivo o en acuerdos de empresa, la ausencia se podría descontar del sueldo.
  • Permiso retribuido por fuerza mayor: En algunos casos, si el Gobierno decreta el estado de emergencia o una situación excepcional, la falta podría considerarse retribuida.

El despido por no acudir al trabajo debido a un temporal solo sería procedente si la empresa demuestra que el trabajador no ha justificado adecuadamente su ausencia, si había alternativas seguras para acudir al puesto (como transporte de la empresa o rutas habilitadas) o si existe un historial de faltas previas sin justificación. Si el trabajador demuestra que el temporal le impedía acudir a trabajar, el despido podría ser declarado improcedente o nulo por los tribunales.

¿Qué responsabilidades tienen las empresas en estos casos?

Las empresas deben cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que implica que, en el caso de ser necesario, deberían suspender la actividad laboral. También están obligadas a facilitar el acceso al teletrabajo en los puestos que lo permitan y evitar sanciones injustificadas a los empleados que no puedan acudir por motivos ajenos a su voluntad. En caso de incumplimiento, La Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Casos anteriores han sentado jurisprudencia en España. En 2021, tras la borrasca Filomena, los tribunales fallaron a favor de trabajadores que no acudieron a sus puestos de trabajo debido a la nieve. Más recientemente, en 2024, varias empresas se enfrentaron a denuncias por descontar parte de su sueldo a los empleados afectados por las inundaciones en la Comunidad Valenciana.

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