El Estatuto de los Trabajadores permite adaptar la jornada o reducirla para conciliar la vida laboral y familiar, en función de cada necesidad. Muchas personas saben que existen permisos para cuidar de hijos o familiares, pero no tienen claro si pueden cambiar de turno ni cómo hacerlo. La clave está en distinguir entre reducción de jornada por guarda legal, del artículo 37.6, y la adaptación de la jornada del artículo 34.8, que permite ajustar el horario sin reducir salario.
En qué se diferencian reducción de jornada y adaptación de horario laboral
La reducción de jornada por guarda legal permite trabajar menos horas para cuidar a menores de doce años, familiares hasta segundo grado o personas convivientes que necesiten cuidado directo, con la correspondiente reducción de salario. Debe hacerse dentro de la jornada ordinaria, afectando a todos los días de trabajo, sin acumular horas para librar días completos ni cambiar de turno, salvo pacto con la empresa.
En cambio, la adaptación de la jornada del artículo 34.8 permite reorganizar el horario e incluso modificar el turno sin reducir horas ni salario, siempre que exista una necesidad de conciliación familiar. Por tanto, si se busca un cambio de turno para conciliar, la vía adecuada será la adaptación de jornada del artículo 34.8, y no la reducción del artículo 37.6.
Quién puede pedir adaptar la jornada de trabajo y en qué casos concretos
El derecho puede ejercerse ante cualquier necesidad de conciliación vinculada al cuidado de familiares. En particular, se reconoce el derecho a solicitar la adaptación en estos supuestos, siempre que se justifiquen las circunstancias:
- Hijos o hijas hasta 12 años.
- Hijos o hijas mayores de 12 años con cuidados.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta segundo grado.
- Otras personas dependientes convivientes sin valerse por sí mismas.
En todos estos casos, la solicitud se basa en la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. La adaptación no es un derecho absoluto, por lo que debe ser razonable y proporcionada para la persona trabajadora y para la empresa.
Cómo pedir la adaptación de jornada, cambiar de turno y mantener el derecho en el tiempo
Si el convenio no fija un sistema propio, la persona trabajadora presenta su solicitud y la empresa abre una negociación de como máximo quince días. Al acabar, debe contestar por escrito aceptando, proponiendo una alternativa o negando con razones objetivas; si no hay oposición motivada, se presume concedida. Las discrepancias pueden reclamarse ante la jurisdicción social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, con veinte días para demandar desde la denegación o desde que termina la negociación sin respuesta.
La adaptación tiene una duración limitada, y la persona trabajadora puede volver a su jornada anterior cuando termine el periodo acordado o desaparezcan las causas que motivaron la solicitud. Además, puede compatibilizar la adaptación del artículo 34.8 con la reducción del 37.6, y en caso de subrogación empresarial la nueva empresa debe mantener la jornada reducida o adaptada, salvo que la cambie mediante el procedimiento del artículo 41.
En definitiva, cambiar de turno para cuidar de la familia es posible, siempre que la solicitud se plantee de buena fe y la adaptación no cause perjuicios graves a la empresa.







