En España, la reducción de jornada por cuidado de hijos menores o familiares dependientes es una de las medidas más importantes para compatibilizar empleo y vida familiar. Sin embargo, sigue siendo una herramienta muy vinculada a las mujeres. De hecho, en 2022, la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, calificó de “escalofriante” que el 95 % de las reducciones de jornada por cuidados fueran solicitadas por mujeres.
Quién puede pedir la adaptación o reducción de jornada por cuidado de hijos
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho en dos vías: la adaptación de jornada, regulada en el artículo 34.8, y la reducción de jornada, recogida en el artículo 37.6. ¿La clave? Ambas opciones permiten ajustar el trabajo a las necesidades familiares, aunque no funcionan exactamente igual.
La adaptación de jornada permite solicitar cambios en la duración y distribución del tiempo de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación. Puede pedirse hasta que los hijos cumplan 12 años. Además, también se contempla para atender a familiares hasta segundo grado o a personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
La reducción de jornada, por su parte, está pensada para quienes tengan a su cuidado directo un menor de 12 años. En este caso, la persona trabajadora puede reducir su jornada diaria, aunque con una bajada proporcional del salario. Dicho claro: se trabajan menos horas, pero también se cobra menos.
Antes de tomar una decisión, conviene tener claras las diferencias principales entre ambas figuras:
| Derecho | Qué permite | Límite principal |
|---|---|---|
| Adaptación de jornada | Cambiar duración o distribución del horario | Puede solicitarse hasta que los hijos cumplan 12 años |
| Reducción de jornada | Trabajar menos horas al día | Supone una reducción proporcional del salario |
Por tanto, no se trata de elegir a ciegas. Cada medida tiene efectos distintos y debe ajustarse a la necesidad concreta de cuidado.
Cómo solicitar la reducción de jornada y qué límites puede aplicar la empresa
La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora, siempre dentro de su jornada ordinaria. La ley exige comunicar la solicitud a la empresa con 15 días de antelación, salvo en casos de fuerza mayor.
Para pedirla, el proceso básico es el siguiente:
- Comunicar por escrito a la empresa la solicitud.
- Indicar la reducción o adaptación que se necesita.
- Respetar el preaviso de 15 días, salvo fuerza mayor.
- Mantener la concreción horaria dentro de la jornada ordinaria.
- Acudir a la jurisdicción social si hay discrepancias.
Ahora bien, hay un matiz importante. Una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 aclaró que la reducción de jornada no permite cambiar el tipo de turno. Es decir, la concreción horaria debe hacerse “dentro de su jornada ordinaria”, por lo que no se puede exigir pasar, por ejemplo, de un sistema rotativo a un turno fijo de mañana.
La empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo de este derecho cuando dos trabajadores lo soliciten por el mismo menor y existan razones organizativas objetivas. En ese caso, deberá ofrecer un plan alternativo que garantice la conciliación de ambos.
Casos de discapacidad o enfermedad grave que amplían este derecho laboral
La normativa contempla situaciones reforzadas. Cuando el menor tiene discapacidad o no puede valerse por sí mismo, el derecho se mantiene en los mismos términos.
Además, si el menor padece cáncer o una enfermedad grave que requiera hospitalización prolongada, la reducción mínima será del 50 % de la jornada. Esta medida puede mantenerse hasta los 23 años, o incluso hasta los 26 si se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
Pese a que la ley reconoce este derecho como individual para hombres y mujeres, los datos muestran una brecha persistente. Según el INE, el 25 % de las mujeres con hijos trabaja a tiempo parcial, seis veces más que los hombres. Una diferencia que, en la práctica, sigue afectando a salarios, carreras profesionales y acceso a puestos de responsabilidad.







