Si la empresa no respeta los descansos mínimos, ese tiempo puede pagarse como horas extra y acarrear sanciones. Hacer una pausa en medio del trabajo es un derecho reconocido por ley. La abogada Rocío Galván recuerda que las pausas o descansos están amparados tanto por la legislación como por los convenios colectivos.
La regla general: si trabajas más de seis horas seguidas, la empresa debe darte al menos 15 minutos de descanso al día. Si eres menor de 18 años, con más de cuatro horas y media de trabajo seguido, te corresponde una pausa mínima de 30 minutos. ¿Te han intentado colar aquello de que aquí no se para? Ojo.
Da igual si trabajas en una oficina, en una tienda o en una fábrica: el Estatuto de los Trabajadores protege este derecho. Galván añade que estas pausas ayudan a prevenir fatiga, cansancio y estrés y pueden mejorar la productividad. Con estos tiempos claros, el descanso debería respetarse siempre que se cumplan esas horas de trabajo continuado.
Si la empresa no respeta la pausa, se paga como horas extra y puede haber multas
¿Y qué pasa si no te dejan parar? Galván lo explica así: «no cumplir con ello puede llevar consigo la imposición de sanciones por la Inspección de Trabajo, así como que los descansos no reconocidos los tendrán que abonar como horas extraordinarias».
Las multas pueden ir desde los 751 hasta los 7.500 euros, según la gravedad del caso, y cualquiera puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. En consecuencia, si tu descanso no se respeta, pueden darse estas situaciones:
- Los descansos no reconocidos se abonarán como horas extraordinarias.
- La Inspección de Trabajo puede sancionar a la empresa.
- Cualquiera puede denunciar y las multas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros.
Por tanto, conocer estos mínimos ayuda a proteger al trabajador y a evitar que la empresa se exponga a sanciones.
Doce horas entre jornadas y día y medio semanal: otros descansos también obligatorios
El Estatuto de los Trabajadores también fija otros mínimos: entre jornada y jornada deben pasar al menos 12 horas. Además, cada semana existe derecho a un descanso mínimo de día y medio seguido, que normalmente es la tarde del sábado y el domingo completo.
La abogada insiste en que «las empresas son las primeras interesadas en establecer una política clara y por escrito, así como en informar a los trabajadores de estas pausas o descansos en sus jornadas laborales».







