Trabajaba para otro negocio estando de baja y unas reseñas de Google acabaron en despido disciplinario

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2026
Síguenos
Móvil mostrando reseñas de Google relacionadas con el despido de una trabajadora que estaba de baja

La empleada atendía clientes, enseñaba instalaciones, cobraba señales y se ofrecía como camarera para otro negocio mientras permanecía en incapacidad temporal. La sentencia no es firme y elimina la multa de 1.500 euros que le habían impuesto.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que realizaba actividades para otro negocio mientras estaba de baja médica. La empleada llevaba en su empresa desde septiembre de 2011 y las reseñas publicadas por clientes en Google ayudaron a acreditar que seguía atendiendo personas durante su incapacidad temporal. La STSJ de Madrid 519/2026, de 12 de junio, considera procedente el cese, aunque elimina una multa de 1.500 euros impuesta en primera instancia.

Las reseñas de Google no fueron la única prueba del trabajo durante la baja

La trabajadora prestaba servicios como moza a jornada completa en Pinto, Madrid, con una retribución anual de 22.884,72 euros. El 19 de septiembre de 2024 comenzó una incapacidad temporal por enfermedad común. Sin embargo, durante ese periodo siguió participando en la actividad de otro establecimiento dedicado a la hostelería y celebración de eventos.

Según los hechos probados, atendía llamadas de posibles clientes, explicaba servicios y precios, enseñaba las instalaciones y tenía llaves para acceder al recinto. También recogía contratos, recibía cantidades entregadas como señal y se ofrecía para trabajar como camarera. Algunas llamadas realizadas al negocio llegaban directamente a su teléfono. Las reseñas de Google se sumaron a estos indicios, ya que varios clientes agradecieron públicamente el trato recibido por ella.

Trabajar durante una baja puede afectar al empleo y a la prestación

Este punto es importante porque no cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal permite despedir al trabajador. Los tribunales analizan el tipo de enfermedad, la actividad realizada y si esta puede dificultar la recuperación o demostrar que existe capacidad para trabajar. Casos sobre si se puede viajar o hacer deporte estando de baja muestran que el resultado depende de las circunstancias concretas.

En este caso, el despido se apoyó en la transgresión de la buena fe contractual. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable y menciona expresamente la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza. Por separado, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

El TSJ consideró que las tareas podían perjudicar su recuperación

Una particularidad del procedimiento es que no constaba cuál era la patología o cuadro clínico que había provocado la baja médica. La trabajadora alegó que no se había probado que las actividades realizadas para el otro negocio fueran incompatibles con su recuperación. La Sala, sin embargo, tuvo en cuenta la continuidad y entidad de las tareas acreditadas.

El tribunal señala que, una vez acreditada esa actividad, la empleada no aportó datos sobre su diagnóstico, sus limitaciones o la compatibilidad de las tareas con su situación médica. También valoró especialmente que se ofreciera para trabajar como camarera. Para los magistrados, esa actividad podía interferir negativamente en la recuperación y era suficientemente grave para apreciar una transgresión de la buena fe contractual.

La resolución encaja así con una distinción relevante para cualquier trabajador de baja. Estar en incapacidad temporal no significa tener que permanecer inmóvil ni impide automáticamente realizar cualquier actividad. Tampoco estar de baja supone estar protegido frente a todo despido, como ya explicamos al analizar el despido durante una baja médica. Lo determinante es la causa real del cese y las circunstancias acreditadas.

El TSJ elimina la multa de 1.500 euros que se impuso a la trabajadora

La empresa comunicó el despido disciplinario en febrero de 2025. El procedimiento terminó inicialmente con una resolución favorable al empleador, que declaró procedente el cese y rechazó que se hubieran vulnerado derechos fundamentales. Además, se impuso a la empleada una multa de 1.500 euros por comportamiento temerario y se remitieron actuaciones a la Inspección de Trabajo para valorar posibles incumplimientos adicionales.

El TSJ de Madrid mantiene la procedencia del despido, pero revoca esa sanción económica. La Sala no aprecia la mala fe o temeridad necesaria para castigar a la demandante simplemente por haber recurrido su despido. Por tanto, pierde su reclamación frente al cese, pero queda liberada de pagar esos 1.500 euros.

La sentencia es la 519/2026 de la Sala de lo Social, Sección Cuarta, del TSJ de Madrid, correspondiente al recurso 240/2026 y con ECLI ES:TSJM:2026:8188. La resolución no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

El caso tampoco debe interpretarse como una autorización automática para despedir a cualquiera que realice alguna actividad estando de baja. Hay resoluciones con resultados diferentes cuando no se demuestra que la conducta retrase la curación o sea incompatible con la enfermedad. Esa diferencia es la que hace necesario analizar siempre la patología, las tareas efectuadas, su frecuencia y las pruebas disponibles.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

Portal especializado en empleo, oposiciones y mercado laboral en España. Más de ocho años informando sobre ofertas de trabajo, ayudas del SEPE, trámites de la Seguridad Social, Hacienda y novedades del BOE para desempleados, trabajadores y empresas.