Para muchos trabajadores que empiezan en el mercado laboral, entender la jornada y las condiciones del contrato no es sencillo. Entre esos detalles suele pasar desapercibido el plus de nocturnidad. La jornada ordinaria no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. Sin embargo, no todas las empresas tienen el mismo horario de entrada o salida.
El artículo 36 del Estatuto considera trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Si la empresa recurre habitualmente a este turno debe comunicarlo a la autoridad laboral. Además, la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.
Requisitos para cobrar el plus de nocturnidad según jornada y convenio colectivo
Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o a quien tenga previsto trabajar de noche al menos un tercio de su jornada anual. El plus de nocturnidad se reconoce cuando se trabaja un mínimo de horas dentro de ese tramo nocturno, normalmente al menos tres horas de la jornada diaria. Su cuantía y forma de pago dependen del convenio colectivo o del contrato.
Por eso es clave revisar el convenio aplicable antes de aceptar un turno de noche. ¿Quién quiere descubrir después, ya en la nómina, que no ha cobrado el complemento que le correspondía? El marco del trabajo nocturno en el Estatuto puede verse en la siguiente tabla, que recoge las ideas sobre horario, jornada y plus.
| Situación | Condición básica establecida |
|---|---|
| Periodo considerado nocturno | Trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas |
| Jornada máxima de trabajador nocturno | Promedio de ocho horas diarias en un periodo de quince días |
| Derecho al plus de nocturnidad | Mínimo de tres horas de la jornada en horario nocturno |
Este esquema no sustituye a lo que marque cada convenio, pero ofrece una guía rápida para saber cuándo se está ante un trabajo nocturno con derecho a complemento.
Consecuencias del trabajo nocturno sobre la salud, la fatiga y el descanso diario
El horario nocturno y el trabajo a turnos impactan en la salud por una razón biológica: obligan al cuerpo a vivir a contrarreloj de sus ritmos internos e invierten el ciclo normal de actividad y descanso. El INSST explica que esta adaptación suele ser incompleta, de modo que el trabajador nocturno arrastra cansancio. En el día a día, el efecto estrella es la fatiga y un sueño más fragmentado y menos reparador.
Todo ello se traduce en un conjunto de síntomas que afectan tanto a la vida personal como al rendimiento en el trabajo. ¿Cuáles son los más habituales en quienes encadenan turnos de noche?
- Somnolencia y sensación constante de cansancio
- Irritabilidad y síntomas nerviosos asociados
- Fallos de atención y mayor dificultad para concentrarse
- Peor recuperación física tras el esfuerzo diario
- Trastornos del sueño por descanso fragmentado y poco reparador
Esta fatiga no es solo estar cansado: tiene también una dimensión preventiva, porque aumenta el riesgo de errores y accidentes en tareas repetitivas, conducción, manejo de maquinaria o decisiones rápidas, un riesgo organizativo.







